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Coimas en la obra pública. Estamos frente al “Lava Jato” argentino?

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

Conmociona al mundo político y empresarial la decisión del Juez Bonadío de encarcelar a varios empresarios por supuestos sobornos relacionados con la obra publica nacional durante la gestión del gobierno de los Kirchner.

La pregunta que inquieta por estas horas, tanto a los propios involucrados en estos hechos de corrupción investigados (imputados o no), como a la sociedad misma, es sí la mera circunstancia de que uno de los imputados se haya  adherido al beneficio de la  “Ley del Arrepentido”, bastará para que esta causa se convierta en el “Lava Jato” argentino.

En el mes de noviembre de  2016 se promulgó la ley 27.304, que prevé la implementación de la figura del “arrepentido” en los delitos de corrupción (entre otros).

En apretada síntesis, esta nueva ley refiere que, si alguno de los intervinientes en la trama delictiva que se investiga se arrepiente de su accionar y proporciona datos a la justicia que permitan profundizar esa investigación o castigar a otras personas con mayor responsabilidad dentro de la organización, se le podrá otorgar una disminución de su condena.

En materia de normas que incentivan la cooperación de los imputados con la justicia, podemos decir que  la eficacia de una ley  que premie la delación,  y por consiguiente que logre la adhesión de imputados a esta figura, dependerá de dos cuestiones fundamentales.

En primer lugar es necesario que los justiciables vean como probable o seguro que la justicia le aplicará un castigo ejemplar, para lo cual es necesario un Poder  Judicial independiente, que no deje espacios a la impunidad y que aplique penas razonablemente severas, a los intervinientes en hechos de corrupción.

Como segunda condición, es necesario también que el delator pueda observar con claridad que su colaboración redundará en un beneficio significativo para su situación  y en consecuencia, podrá ser eximido de la pena u obtener una considerable reducción de esta.

En Brasil, la ley de delación premiada ha sido un verdadero éxito, pues permitió investigar, someter a proceso, encarcelar y condenar a funcionarios y empresarios del más alto nivel, incluyendo al ex presidente Lula, ello gracias a la información aportada por diversos delatores.

Pero dicho éxito no es casual, sino que precisamente se atribuye a las condiciones de eficacia que debe ostentar una ley del arrepentido, tal cual lo se manecionó anteriormente.

En este sentido, Brasil se ha destacado en los últimos años por la llamativa independencia de su Poder Judicial, así como también por las altas penas que ha impuesto a aquellas personas condenadas por delitos de corrupción y por los grandes beneficios con los que premia a los delatores. A modo de ejemplo mencionamos que el ex diputado brasileño Pedro Correa fue condenado a 20 años y 7 meses de prisión por su responsabilidad en desvíos de recursos de la petrolera estatal Petrobras. En otro caso de corrupción pública acontecido en dicho país, conocido como la “Operación de Lavado de Autos”, 13 acusados lograron reducir la pena colectiva de prisión de 283 años a aproximadamente 7, por la aplicación de la ley del arrepentido .

En Argentina, en cambio, la situación es muy diferente a la del vecino país. Esto es así porque, entre otros motivos, la independencia y la eficiencia del Poder Judicial siguen siendo una deuda pendiente.

Por estas falencias del servivio de justicia, los imputados por delitos de corrupción interpretan que es poco problable que el sistema judicial los condene, como asi tambien que, en el remoto supuesto de que recaiga condena en conta de ellos, la pena que se les pueda imponer no será ejemplar, y por lo tanto no les acarrearía un grave perjuicio.

A su vez, cabe destacar que nuestro Código Penal poco ayuda a la eficacia de la “Ley del arrepentido”, ello por cuanto los montos de las penas a imponer a los responsables de delitos de corrupción son ostensiblemente bajas. A modo de ejemplo se refiere que en nuestro país las penas para el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos tienen un máximo de 6 años, las de malversación de fondos públicos un máximo de 10 y las de cohecho o “soborno” un máximo de 12.

Por ultimo es necesario destacar que el beneficio que ofrece la “Ley del arrepentido” a aquellos que deciden cooperar con la justicia es muy escaso, pues solo podrán ser beneficiados con una pequeña reducción de su condena, la cual se diminuirá de entre un tercio a la mitad de la pena que le hubiere correspondido al delator, de no haber cooperado.

Si bien hasta el momento la “Ley del arrepentido” ha sido utilizada en dos causas resonantes: Leonardo Fariña, en la ruta del dinero K, y Banderbruele, en la causa Chicone, aun no sabemos si estos casos marcarán una tendencia en el modo de investigar y juzgar los hechos de corrupción en la República Argentina. Ello dependerá de dos razones: la primera, que en las causas mencionadas, las penas que se impongan a los condenados (que no se arrepintieron), sean realmente ejemplificativas, y la segunda, que las reducciones de penas que se impongan a aquellos que colaboraron con la justicia, sean tan beneficiosas como para que otros procesados por delitos de corrupción se vean tentados de aceptar estos beneficios a cambio de delatar a sus compañeros de causa.

 

*Abogado Especialista en Derecho Penal Económico,Profesor de Derecho Penal Económico UCC, Profesor de Derecho Penal parte general UCC.

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