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La Corte Suprema convalidó la constitucionalidad de la ley del arrepentido.

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

La Corte Suprema convalidó las declaraciones de los arrepentidos en la causa “Cuadernos” y determinó la validez constitucional de la denominada Ley del Arrepentido.

Lo hizo al desestimar un recurso promovido por la defensa del ex ministro de Planificación Federal, Julio de Vido, que cuestionó la constitucionalidad de Ley del Arrepentido.

En su resolución, el máximo tribunal de la nación, convalidó los acuerdos de colaboración celebrados entre la fiscalía a cargo de Carlos Stornelli y alguno de los imputados que buscaron aliviar su situación procesal, sea para salir de prisión o evitar detenciones.

El Fiscal Stornelli celebró 31 acuerdos de colaboración con empresarios y ex funcionarios, los cuales, como arrepentidos aportaron elementos de prueba de relevancia para acreditar la existencia de los hechos investigados y la participación de los imputados acusados de formar parte de una asociación ilícita que recaudaba coimas de empresarios de la obra pública, .

Esta decisión judicial significa un revés para la vicepresidenta Cristina Kirchner, quien está sindicada como jefa de una asociación ilícita que recaudaba coimas entre empresarios que hacían negocios con el estado, en la denominada causa “Cuadernos”.

La ley del arrepentido

La Ley 27.304, sancionada en octubre de 2016, incluyó en el código penal el articulo 41 ter, que establece la figura del “delator premiado”, “imputado colaborador” o “arrepentido”.

Dicho artículo 41 ter del cogido penal, establece que las penas de prisión que le pudieren corresponder a los partícipes o autores imputados por alguno de delito de los detallados en ese artículo, “podrá reducirse cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte, brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles”.

A su vez, dicho articulo requiere que “Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo”.

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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