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Coronavirus. Qué dispone el Código Penal para las personas que incumplan la cuarentena impuesta por la autoridad?

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

Según los dichos del presidente de la Nación, Alberto Fernández, la cuarentena será obligatoria para las personas que viajaron a los países más afectados por el avance de la enfermedad.

Si bien el jefe de Estado no dio demasiados detalles, adelantó que las personas que incumplan con la obligación de guardar aislamiento,impuesta por la autoridad sanitaria, “estarán incurriendo en un delito”. Para ello, afirmó, se trabaja en una norma que se conocería en las próximas horas..

Este sentido, el Código Penal dispone una sanción para quien incumpla la obligación de cuarentena impuesta por la autoridad. Dicha consecuencia surge del artículo 205 del Código Penal que prevé: “Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Del propio artículo se interpreta en consecuencia que quien no cumpliere en debida forma con la obligación de aislamiento, será pasible de una sanción aun cuando su accionar no produzca daño alguno.

Por su parte el artículo 202 del Código Penal establece una pena de entre 3 y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa”. En tanto, el artículo 203 hace referencia a multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo.En el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de entre seis meses a cinco años”.

Si bien hasta el momento la autoridad sanitaria solo ha realizado una recomendación consistente en que las personas que regresan de viaje de determinados países donde hay mayor cantidad de casos de coronavirus deben aislarse durante 14 días, lo cierto es que quien no cumpla con esa recomendación no incurre en delito alguno hasta tanto la autoridad competente no sancione una resolución que determine la obligatoriedad del aislamiento en determinadas circunstancias.

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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