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Los Jurados Populares y su particular interpretación de la Legítima Defensa

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

Es posible que la solución a un mismo caso criminal sea diferente según el imputado sea juzgado por una tribunal conformado por “Jueces de carrera”, que si lo fuera por un “Jurado Popular”?

La respuesta al interrogante planteado  pareciera ser afirmativa, o al menos así se puede inferir luego de la lectura del veredicto emitido por el  tribunal popular que decidió absolver al carnicero Daniel Oyarzún, quien atropelló y mató a un ladrón que lo había asaltado en su comercio del partido bonaerense de Zárate, en septiembre de 2016.

Los ciudadanos comunes que administraron justicia en este caso particular decidieron, por unanimidad, que el imputado había  actuado en “legítima defensa” y por lo tanto no debía ser condenado, pues consideraron probado que en la tienda hubo dos disparos que pusieron en peligro su vida y la de su cuñada, que trabajaba como cajera, que en la persecución los asaltantes dispararon en cinco ocasiones, y que el atropello se produjo al caerse los asaltantes de la moto mientras Oyarzún conducía a alta velocidad.

Por su parte, el fiscal de caso, había pedido que Oyarzún sea condenado por el delito de “exceso en la legítima defensa“, lo que configuraba una pena de entre uno y cinco años de prisión,

Tal vez, si el tribunal de Juicio hubiere estado conformado únicamente por jueces técnicos hubiese acogido a  la solución que pretendida por el fiscal de la causa, pues esta era una respuesta más ajustaba derecho que la que efectivamente tomó el Jurado Popular, ello por cuanto, según las constancias de la causa, el imputado actuó fuera de los supuestos de la Legítima Defensa.

El Código Penal en el artículo 34 exime de responsabilidad penal a aquel que actúe en defensa propia o de sus derechos siempre que se reúnan tres circunstancias: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. La legítima defensa es una causal de justificación, es decir, elimina la antijuridicidad y por lo tanto, evita que esa conducta sea punible.

Respecto al requisito de “agresión ilegítima“, tanto la doctrina como la jurisprudencias son coincidentes en requerir  “la actualidad de la agresión” para permitir que la víctima de dicha agresión pueda defenderse. Esta “actualidad de la agresión” implica que un sujeto sólo podrá defenderse y agredir a su atacante, mientras  corra peligro su integridad física. Por ello, todo ataque que se realice luego de que cesa la agresión indebida será considerada fuera de permiso de defensa que confiere la ley.

Si bien al momento de la redacción del presente artículo no se cuenta con los fundamentos que dan lugar al fallo que se comenta, se puede observar que los ciudadanos  comunes al momento de administrar justicia tienen otros parámetros para poder resolver las cuestiones que deben juzgar, los cuales se acercan más a su vida cotidiana, a los problemas que padecen a diario, que a las soluciones que nuestro ordenamiento penal nos ha proporcionado para resolver este tipo de conflictos.

 

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

 

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