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Qué es la “querella criminal” que Fernández pidió para Macri

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

En su discurso de apertura de sesiones del Congreso, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, habló del endeudamiento como uno de los males de la Argentina y anunció que el Gobierno impulsará una querella criminal contra los responsables, en alusión a la Presidencia de Mauricio Macri y otras presidencias. 

Así, el Presidente anunció en su discurso que: “He instruido a las autoridades permanentes para que formalmente inicien querella criminal tendiente a determinar quiénes han sido los autores y partícipes de la mayor administración fraudulenta y la mayor malversación de caudales que nuestra memoria recuerda. La inquietud que aquí nos planteamos también parece ser compartida en el seno del mismo Fondo Monetario Internacional”.

Pero, qué es una querella criminal?.

Una querella criminal o querella a secas no es ni más ni menos que la forma en la que una persona (con representación de un abogado) inicia una acción penal y se vuelve parte del proceso. Al hacerlo, luego de ser admitido como tal por el juez o fiscal del caso, tiene derecho a acceder al expediente, solicitar pruebas, apelar las decisiones y, en caso de que corresponda, pedir una pena. En sí, la querella supone es una denuncia penal, en la que ademas, la parte afectada por el delito es parte en el proceso penal.

La expresión “querella criminal” es redundante, porque la “querella” siempre inicia un proceso penal, por lo que puede hablarse simplemente de “querella”. En los ámbitos civil, laboral o contencioso-administrativo, se denominan “demandas” a las causas iniciadas por una persona afectada. Viene de la palabra latina querella, que significa “queja”, y tiene como antecedente la acción popular del Derecho Romano mediante la cual cualquier ciudadano podía presentar ante el juez los delitos que llegaran a su conocimiento.

El Código Procesal de la Nación, en el artículo 82 del Capítulo IV, define la figura del querellante particular y sostiene que “toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan”. Quiénes pueden presentarse bajo esta figura es una decisión que toma el juez analizando caso por caso.

En el caso al que se refirió Fernández, donde se investigaría la adquisición de la deuda argentina, que no afecta a algún argentino en particular sino al Estado argentino, serían la Oficina Anticorrupción -dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación- o la Procuración del Tesoro, que es el órgano superior del cuerpo de abogados del Estado, quienes se presentarían ante la Justicia.

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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