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Porqué no debe aplicarse la pena de prisión perpetua a los menores de edad?

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

El pasado 1 de agosto, se celebró en la Ciudad de Córdoba, ante el Juez panal juvenil, González del Solarl , una audiencia de determinación de pena, a los fines de que se decida la pena a imponer a dos jóvenes, por haber cometido, cuando contaban con 16 y 17 años de edad, un hecho de homicidio calificado, ocasión en la que me tocó intervenir como abogado defensor del menor sobre el que pesaba la acusación mas grave.

En esa audiencia, el Juez de menores debía decidir, sí le imponía pena a los jóvenes (los que que actualmente ya son mayores de edad), y en su caso, qué pena debía aplicárseles, siendo que a uno de los imputados, la pena prevista por el por el hecho de homicidio criinis causa, es de prisión o recesión perpetua, según lo normado por el art. 80 inc. 7 del Codigo Penal.

El magistrado de menores, con gran criterio, resolvió condenar al menor imputado por el hecho de homicidio criminis causa, a la pena de de 17 años de prisión, descartando de pleno la aplicación de la pena de prisión perpetua prevista por el Codigo Penal para estos hechos.

Así, el magistrado se alineó con la tendencia jurisprudencial que se acoge a lo prescrito por la Convención sobre los derechos de Niño, la cual prevé la no aplicación de penas perpetuas a los menores de edad que cometen delitos.

Respecto de las penas perpetuas a menores de edad

Nuestro ordenamiento en materia penal (Ley de Menores Nro. 22.278 y Codigo Panal), deja abierta la posibilidad de que se pueda imponer una pena de prisión perpetua a los menores que cometan delitos entre los 16 y 18 años de edad. Si bien el juez penal juvenil puede aplicar una pena en grado de tentativa, esto no deja de ser una prerrogativa del mismo, y por lo tanto tambien puede aplicar la pena perpetua, tal cual sucedió en el precedente “Mendoza”, que fue llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con dictamen favorable en beneficio del menor, al cual se le había impuesto una pena de prisión perpetua.

No obstante la normativa nacional mencionada, se destaca que gran parte de la Doctrina y la Jurisprudencia entiende que la pena de prisión perpetua para menores que comenten delitos, no es compatible con lo establecido en los arts. 25, 35.b y 40 de la “Convención sobre los Derechos del Niño”, tratado incorporado a la Constitución Nacional, según art. 75 inc. 22. de la C.N.

Dicha convención establece en el ámbito de la justicia penal juvenil, que la privación de libertad opera como última medida, y su temporalidad debe ser lo más breve que proceda, que es obligatorio asegurar la inspección periódica de las opciones que abran la excarcelación en beneficio del imputado, que no procede la privación de la libertad de modo perpetuo, y que en todo escenario, se reverenciará la finalidad resocializadora inherente a la pena.

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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