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¿Por qué no procede la prisión preventiva automática para los “Motochorros”?

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

En el  Código Penal argentino se encuentran establecidas las penas que se le puede aplicar a aquellos sujetos que “…con violencia en las personas o fuerza en las cosas se apoderen de cosas ajenas…”.

En primer lugar se encuentra el artículo 164. establece que “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad“.

Por su parte el articulo 166 estable un que las penas de prision o reclusion se agravaran de 5 a 15 años en los siguientes casos: a)  Si por las violencias ejercidas para realizar el robo se causare a la víctima alguna lesión grave o gravísima b) Si el robo se comete con armas, o en despoblado y en banda c) o si se un arma de fuego para cometer el robo ( en este caso la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.

El articulo 167 del Código penal establece otra modalidad agravada de robo en función del modo de comisión y asi sanciona con una pena de prision o reclusión de 3 a 10 años si el robo se cometiere: a) Si se comete el robo en despoblado; b) Si se cometiere en lugares poblados y en banda y c) Si se perpetra el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas.

Estas penas se fijan para todos los hechos de robo, sin importar si se realizan en moto o en otra modalidad.

 Qué dicen ley respecto  de la privación de libertad durante la investigación penal.

La  Constitución Nacional consagra el principio de inocencia de toda persona sometida a proceso, lo cual se traduce en que ninguna ciudadano podrá ser tratada como culpable hasta que en juicio no se demuestre su responsabilidad en el hecho que se le imputa.

Esa presunción de inocencia es receptada por la mayor parte de los códigos procesales de nuestro país, es por ello que dichos cuerpos normativos  establecen que  la situación de detención de un ciudadano acusado de un delito es excepcional y por lo tanto no podrá privárselo de su libertad sino cuando hubiesen motivos bastantes para sospechar que la investigación penal corre peligro, lo cual sucederá si el juez o fiscal de la causa constatan que el imputado, estando en libertad,  entorpecerá la investigación judicial o evadirá de la acción de la justicia.

A su vez, los códigos procesales contienen normas de las cuales el juez o fiscal podrán inferir que en un caso concreto existe ese peligro  para la continuación del proceso, como por ejemplo que la pena mínima del delito de que se trate sea superior a 3 años, la falta  de residencia del imputado, que haya sido declarado rebelde, o que haya sido  sometimiento a proceso o cese de prisión preventiva anterior, y por lo tanto podrá mantener preso al imputado  hasta la realización del juicio respectivo.

Siendo este el contexto normativo que regula los hechos cometidos en la modalidad denominada “Motochorros”, en los cuales los delitos que se investigan “Robos”  preven penas cuyo mínimo no superan los tres años de prisión y que en nuestros ordenamientos procesales no existen cláusulas específicas que habiliten al funcionario judicial a mantener privados de su libertad a los investigados por este tipo de hechos, lo jurídicamente adecuado es que este tipo de delincuencia se trate como al resto de los hechos delictivos investigados por el sistema, y por lo tanto, en la mayoría de los casos, se conceda la libertad a los imputados durante la investigación judicial.

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

 

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