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¿Es delito que las mujeres transiten en público con el torso desnudo?

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

Este interrogante surge pues una ciudadana comunicó que presentará un proyecto de ley en la legislatura de Córdoba para proponer que “haya igualdad de derechos entre ambos sexos” a la hora de hacer deporte, proponiendo así se permita que las mujeres puedan hacer actividad física con el torso desnudo en la vía pública, al igual que lo hacen algunos hombres.

Tal petición seguramente se realiza pues nuestro ordenamiento penal regula ciertas acciones de los ciudadanos que impiden de que estos exhiban en público determinadas partes de su cuerpo por considerarse actos obscenos 

En este sentido el artículo 129 del código penal, reprime con pena de multa a quien “en sitio público ejecutare o hiciere ejecutar por otras exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros”. 

Como se puede observar, la ley penal sanciona el delito de exhibiciones obscenas, pero no aclara qué es lo “obsceno”, lo que genera incertidumbre jurídica respecto a cuál es la conducta prohibida por el derecho, por cuanto no todos los ciudadanos entienden lo mismo respecto a qué actos son obscenos.  

Debido la vaguedad de la norma penal, la tarea de definir lo obsceno queda en manos de los jueces. Por ejemplo, la Sala V de la Cámara del Crimen porteña, consideró que circular por la calle en ropa interior no es un delito, y absolvió a una travesti. 

Se debe destacar que el concepto de lo “obsceno”, tiene una significación cultural, pues es una convención realizada por el conjunto de individuos que coexisten en una sociedad determinada, y por lo tanto la valoración de lo “obsceno “puede mutar con el paso del tiempo y el cambio generacional de los individuos que componen dicha sociedad. Así, lo que hace 50 años era considerado obsceno, como ser que una mujer usara bikini en una playa, hoy no lo es.

¿Es delito mostrar las tetas en la vía pública? ¿Ese acto es obsceno?  

La respuesta a estos interrogantes se encuentra en esta actual sociedad argentina del año 2022, la cual sin lugar a dudas podemos definir como plural, diversa y tolerante. Prueba de ello es que en estos últimos tiempos hemos sido testigos de grandes cambios de paradigma respecto a cuestiones que hace muchos años eran inaceptables, ente los que podemos mencionar el matrimonio igualitario, la legalización del aborto, el derecho a la diversidad sexual, etc. 

Surge a simple vista, que esta sociedad actual ha modificado muchos conceptos sobre la sexualidad de los ciudadanos que la integran, por lo que va de suyo que ciertas conductas -como ser que una mejer exhiba sus pechos en una playa, en una manifestación o cuando hace deportes- puedan ser toleradas y aceptadas, por ser una sociedad más libre, que contempla la posibilidad de que los ciudadanos puedan ejercer de modo amplio todos sus derechos. Es por ello que entiendo que el concepto de “Obsceno” no debe aplicarse a este supuesto que aquí se analiza, entendiendo así que ningún juez de la república deba imponer una pena de multa a una mujer que elige sacarse el corpiño y circular con sus pechos al descubierto en pleno ejercicio de su libertad ciudadana. 

En este mismo sentido se pronunció la jurisprudencia en un caso acontecido en el año 2017 donde 3 mujeres se descubrieron el torso en una playa exhibiendo sus senos, y la policía le pidió que se vistieran o que se retiraran del lugar. 

En esta ocasión, el Juez en lo Criminal Nº 1 de Necochea, Mario Julia, sentó un precedente en el cual establece que mostrar los pechos en una playa no constituye un delito y por lo tanto la policía no puede pedirle a una mujer que esté haciendo topless en un lugar público que abandone el lugar o que se vista, y mucho menos, detenerla.

El juez Juliano, en diálogo con el diario La Nación dijo “Que una mujer descubra sus senos no constituye un acto lesivo para terceros”, dijo el juez en una resolución que, además archiva las actuaciones de la policía ante el caso y no establece sanciones para las tres mujeres, tal como amenazaron los agentes de la Policía bonaerense. Juliano, además, consideró que el artículo del Código de Faltas de la provincia de Buenos Aires que esgrimió la policía es inconstitucional e instruyó a los efectivos de esa fuerza a no volver a aplicarlo. Además, elevó un pedido a la Legislatura provincial para que reforme ese artículo, redactado en 1973. “Es legado postrero del gobierno militar y un ejemplo de otras figuras inconstitucionales que todavía persisten en el código. Ojalá que esta polémica sirva para que avancemos en una reforma que nos permita tener un código moderno, que propicie una convivencia armónica y el uso equitativo del espacio público”.

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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