Noticias

Alegatos en el Caso Fernando Báez Sosa: Cuáles serán los pedidos de condena de cada una de las partes.

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

Tras la finalización de las audiencias correspondientes a la presentación de pruebas (testigos, pericias, informes, etc.), el juicio por el asesinato de Fernando Báez Sosa ingresa en la etapa de alegatos. En esta instancia la fiscalía, el querellante particular y la defensa expondrán sus posiciones en relación al delito y penas que corresponde aplicar a cada uno de los imputados acusados.

Pretensiones del Fiscal y el Querellante Particular: 

Tanto la Fiscalía como el Querellante Particular, solicitarán que los ocho acusados sean condenados a la pena de prisión perpetua por ser autores del delito de homicidio doblemente agravado. 

Para ello deberán demostrar que todos los imputaron actuaron en un contexto de coautoría funcional, porque hubo una clara división de tareas entre ellos, pues algunos pegaban a Fernando y otros evitaban que los amigos lo pudieran defender. 

Las agravantes de homicidio que solicitaran los acusadores son dos, y se encuentran previstas en el Código Penal a saber:

a) Homicidio agravado por alevosía: Previsto en el Art. 80, inc. 2, del Código Penal. 

Para que se aplique este agravante, los acusadores deberán demostrar la indefensión en la que se encontraba la víctima, y que los agresores se valieron de esta situación producirle la muerte, es decir, que Fernando fue golpeado en un estado de indefensión absoluto y los autores actuaron sin riesgo.

b) Homicidio agravado por premeditación: Previsto en el art. 80, inc. 6 del Código Penal.  

Para que se condene por este agravante la Fiscalía y la Querella deberán demostrar que los imputados actuaron de modo premeditado, es decir, que previamente a que se suscitara la agresión física a Fernando, se pusieron de acuerdo entre todos en matar a Fernando. 

Esta agravante es la de más difícil de aplicación, pues se deberá demostrar que todos los imputados tenían la intención previa de matar a Fernando, idearon un plan para ello y lo ejecutaron.  

Pretensión de la defensa:  

Por su parte la defensa, en su alegato, intentará refutar la acusación realizada por la fiscalía, y seguramente planteará alguna (o todas de modo subsidiario) de las siguientes tres alternativas:

a) Homicidio en riña: Previsto en el art. 95 del Código Penal, el cual prevé una pena de 2 a 6 años de prisión. 

Durante todo el debate, quedó en evidencia que la principal estrategia de la defensa se dirigía a demostrar que la muerte de Fernando ocurrió en un escenario de “riña”.

La clave para un homicidio en riña es que no se pueda determinar quien dio el golpe mortal en una agresión de muchas personas, debiendo demostrarse a su vez que no hubo premeditación para matar. 

Sin embargo, durante el juicio quedó acreditado por distintos testimonios y por las pruebas de ADN de sus zapatillas, que Máximo Thomsen pateó en la cabeza a Fernando. Según la autopsia, murió por un paro tras un shock neurogénico.  

De prosperar esta defensa los imputados podrían recuperar su libertad, pues ya llevan tres años en prisión preventiva.  

b) Homicidio preterintencional: Previsto en el art. 81, inc. 1, b del Código Penal, el cual prevé una pena de 1 a 3 de prisión.

Lo que debe demostrar la defensa para que se aplique esta figura atenuada del homicidio, es que la intención del o los autores fue golpear para producir un daño en el cuerpo de la persona, pero no para matar. 

c) Homicidio simple: Previsto en el art. 79 del Código Penal, el cual prevé una pena de 8 a 25 años de prisión. 

Por ultimito, otra opción defensiva que puede plantear el abogado de los imputados es solicitar la aplicación de la figura del homicidio simple con dolo eventual. 

En este caso el abogado defensor deberá demostrar que de la prueba no se logra acreditar con certeza, la existencia de las dos agravantes de homicidio, alegadas por la fiscalía y la querella. Es decir, la defensa deberá convencer al Tribunal que el homicidio no fue premeditado por los imputados, ni tampoco fue perpetrado con alevosía, pues no actuaron sobre seguro. 

d) Participación en los hechos

La defensa, seguramente analizará la participación de los acusados en los hechos realizados por cada uno de ellos, desde el incidente en el boliche, hasta que cesó la agresión a Fernando.

Diferenciar e individualizar la actividad realizada por cada imputado, permite la posibilidad de atribuir un delite diferente a alguno de ellos.

Así, y para el caso que se descarte la agravante de homicidio premeditado, se podrá condenar a los autores materiales de los golpes, por el delito de homicidio calificado por alevosía, mientras que los imputados que no golpearon o que golpearon de modo leve, se los podrá condenar como participe necesario o no necesario de homicidio simple. 

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba
Cerrar