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¿Porqué se requiere de un tramite especial para allanar los domicilios de Cristina Fernández de Kirchner? Análisis de constitucionalidad de la norma que regula la materia.

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

En el marco de la megacausa que investiga el presunto cobro de coimas vinculadas a la obra pública por parte de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, el juez Bonadío dispuso como medida investigativa, el allanamiento de tres domicilios de la senadora Cristina Fernández, como así también de su despacho ubicado en la Cámara de Senadores.

Para llevar a cabo tal medida probatoria, el juez debió solicitar al Senado de la Nación lo autorice a realizar dichos allanamientos.

Respecto de esta cuestión, el presidente provisional de la Cámara de Senadores, Federico Pinedo, sostuvo que “Es bastante disparatado que en la investigación de un delito haya que pedir una votación del cuerpo, del que forma parte la persona imputada, para decidir sobre el tema; se supone que los allanamientos no deberían ser anunciados“.

Tal afirmación tiene su lógica, pues el allanamiento es una medida procesal llevada a cavo en el marco de una investigación judicial, que consiste en el ingreso a un domicilio, con la finalidad, entre otras, de hallar objetos de prueba que sirvan para verificar alguna hipótesis investigativa, obtener nuevos elementos de convicción, etc..

Es por ello, que una de las características de estos actos de investigación es la de ser secretos o reservados, lo cual resulta obvio pues si el investigado tuviera conocimiento de dicha medida probatoria, podría esconder o extraer de su domicilio todo elemento que lo pudiera comprometer en la investigación penal, y de ese modo lograr su impunidad.

Entonces, si para ser eficaz el allanamiento se debía ejecutar en absoluta reserva, ¿porqué el Juez Claudio Bonadío solicitó al senado lo autorice para allanar los domicilios de la Senadora Cristina Fernández?

Para responder este interrogante, en primer término, nos debemos remitir al texto de la Constitución Nacional, específicamente a los artículos 68, 69 y 70 donde se establecen los “fueros parlamentarios” de los senadores y diputados de la Nación, los cuales fueron contemplados para garantizar el libre ejercicio de la función legislativa, y de ese modo evitar detenciones arbitrarias.

También debemos remitirnos a la Ley de Fueros (25.320), sancionada en el año 2000, la cual establece el régimen de inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados, reglamentando de ese modo los artículos 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional.

De acuerdo con la mencionada ley, un juez puede llevar a cabo todo el proceso judicial, aunque no podrá disponer el arresto de un legislador, pues para ello deberá solicitar su desafuero.

Vale decir que, en caso de imputársele un delito a un legislador, el juez deberá llevar adelante el proceso como si se tratara de un ciudadano común, y en tal sentido lo podrá llamar a prestar declaración indagatoria, dictar su procesamiento y hasta condenarlo, pero nunca podrá detenerlo sin autorización de la cámara respectiva.

A su vez, la “Ley de Fueros” establece otras prerrogativas en beneficio de los legisladores nacionales. En este sentido la ley prohíbe  que un juez pueda allanar el domicilio particular o las oficinas de los legisladores, y que para realizar tal acto procesal deberá solicitar autorización a la Cámara a la que pertenezca el legislador investigado.

Así, la cámara respectiva analizará el pedido de allanamiento relazado por el magistrado, el cual podrá ser autorizado por el cuerpo legislativo. Así se procedió, por ejemplo, hace dos años en la Cámara de Diputados con el diputado kirchnerista Julio De Vido.

Así, esta limitación al accionar judicial constituye una protección inadecuada que crea en un escudo legal que puede alentar la impunidad de determinado sector de la sociedad, pues impide que el juez disponga algunas medidas de prueba, contra legisladores sospechados de cometer un delito, como ser los allanamientos.

Gran parte de la doctrina y del quehacer político entienden que estas prerrogativas contradicen el principio de igualdad, consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional, pues establecen un sistema de privilegios en favor de un grupo de persona, sin un fin que lo justifique.

La igualdad que consagra el citado artículo es la igualdad de tratamiento en igualdad de circunstancias, eliminando excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se acuerde a otros en las mismas circunstancias, mediante distinciones arbitrarias en beneficio de determinadas personas o categorías de personas.

Soy de la opinión que la “Ley  de Fueros Parlamentarios”, en cuanto que impide a los magistrados allanar los domicilios de los legisladores nacionales, es inconstitucional por vulnerar el principio de igualdad ante la ley consagrado en el mencionado artículo 16 de la Constitución Nacional. Si bien se puede proteger del arresto arbitrario a los representantes del pueblo, ello en función de su calidad de legisladores, lejos del espíritu de la Constitución Nacional está la posibilidad de evitar una correcta investigación de la justicia.

 *Abogado Especialista en Derecho Penal Económico, Profesor de Derecho Penal Económico UCC, Profesor de Derecho Penal parte general UCC.

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