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Cristina Fernández solicitó la ampliación de su declaración indagatoria. ¿Es procedente este pedido?


Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

En las últimas horas la vicepresidenta Cristina Fernández manifestó su intención de ampliar su declaración en carácter de imputada.  

En este sentido ha manifestado en redes sociales que “He instruido a mi abogado para que, a los efectos de poder ejercer efectivamente mi derecho a defensa en juicio, solicite la ampliación de mi declaración indagatoria para la audiencia del día de mañana, 23 de agosto“,  

Ahora el juicio se encuentra en la etapa final, esto es la etapa de alegatos y últimas palabras, por lo que la pregunta que corresponde formular es si es le asiste el derecho a la Sra. Cristina Fernandez de ampliar su declaración en carácter de imputada.

Respecto a la posibilidad de declaración de los imputados durante la sustanciación de un juicio, el Código Procesal Penal de la Nación establece esta posibilidad y en tal sentido refiere que “En el curso del debate el imputado podrá efectuar todas las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa. El presidente le impedirá toda divagación y podrá aún alejarlo de la audiencia si persistiere”. 

Pero su parte, el mismo ordenamiento procesal regula la etapa de la discusión final en su artículo 393, en la que establece que “Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra al actor civil, a la parte querellante, al ministerio fiscal y a los defensores del imputado y del civilmente demandado, para que en ese orden aleguen sobre aquéllas y formulen sus acusaciones y defensas. No podrán leerse memoriales, excepto el presentado por el actor civil que estuviere ausente. En último término el presidente preguntará al imputado si tiene algo que manifestar, convocará a las partes a audiencia para la lectura de la sentencia y cerrará el debate”

De estos artículos mencionados se debe concluir que el ordenamiento procesal regula que el imputado puede hacer las declaraciones oportunas que hagan a su defensa, pero esa posibilidad sólo la puede ejercer durante la etapa de donde se sustancia la prueba en el juicio oral, etapa la cual finaliza cuando comienzan los alegatos finales de las partes.  

En este sentido, cuando se da inicio a etapa denominada “discusión final”, no se puede interrumpir, y mucho menos se podría volver a la etapa anterior, lo que se produciría con la declaración del imputado.  

A su vez el Código Procesal Penal de la Nación establece que los imputados podrán a hacer uso de la palabra antes de que el tribunal de juicio pase a deliberar y emita una sentencia, lo cual se conoce como la “última palabra”. En ejercicio de su última palabra, el imputado podrá referir todas las consideraciones que considere necesarias realizar, pero este uso de la palabra por parte del mismo no se la considerará técnicamente una declaración indagatoria (con todo lo que ese acto procesal conlleva), pues sus dichos no podrán ser discutidos o evacuados, como si se lo hace cuando el imputado realiza formal declaración en tal carácter.  

Es por ello que el pedido de Cristina Fernández debe ser y será rechazado. 

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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