Noticias

Fiesta en Olivos: Cuáles son los antecedentes judiciales que podrían beneficiar al presidente Fernández?

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

En marzo del año pasado, el presidente de la Nación, Alberto Fernández dictó el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 297/2020, en donde establecía “la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio“, limitando de este modo el derecho de circulación y libre reunión de los ciudadanos, los cuales se encuentran protegidos por nuestra Constitución Nacional.

Para asegurarse el cumplimiento del Aislamiento Social Obligatorio (ASPO), el presidente de la Nación estableció en el Art. 4 del propio decreto que “Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

En las ultimas semanas trascendió el denominado “escandalo de olivos” donde salió a la luz que, el propio Fernández habría incumplido el ASPO, organizando diversas reuniones sociales en la residencia presidencial de Olivos.

Dichas reuniones son investigadas por el fiscal Ramiro González, quien ordenó medidas de prueba para determinar si Alberto Fernández y sus invitados violaron la cuarentena.

El propio Fiscal González intervino en una causa similar, en la cual el ex diputado de la nación, Facundo Moyano fue denunciado por hacer una reunión en su departamento de Puerto Madero. En dicho expediente judicial, el fiscal González desestima la causa porque entendió que “la insignificancia del comportamiento denunciado no afecta gravemente al interés público”, sentando así la denominada “Doctrina Moyano”.


Según publicó el medio Infobae, el fiscal González dictaminó el 11 de febrero pasado que Moyano debía ser sobreseído, pues entendió que el entonces diputado y el resto de las personas que fueron a su departamento habían violado el aislamiento pero que no pusieron en riesgo el bien jurídico que los decretos del ASPO buscaban proteger -la salud pública- ya que no se pudo determinar que ninguna de esas personas hayan estado contagiadas de Covid-19.

Por su parte, otras resoluciones judiciales establecen una solución diferente al tema del incumplimiento del ASPO, resolviendo que el mencionado decreto que es inconstitucional.

En este sentido, una resolución de fecha 24 de Agosto de 2020, demanda del Juzgado Colegiado Nro. 1 de la ciudad de Mendoza, dispuso el sobreseimiento del imputado por infracción al art. 205 del C.P y y resolvió la inconstitucionalidad del art. 4 del DNU 297/20 que estipula el inicio de causas penales en el marco de los arts. 205, 239 y concordantes del Código Penal, cuando se constate la existencia de infracción al aislamiento social, preventivo y obligatorio, fundamentando su decisión en el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, que especifica que el Presidente de la Nación, si bien puede restringir derechos y garantías, no puede legislar en materia penal ni decir que conducta configura un delito del Código Penal.

Abogando por la inconstitucionalidad del decreto 297/20, y con diferentes argumentos, especialistas en derecho constitucional refieren que un decreto de necesidad y urgencia, no pueden limitar el derecho de transitar o reunirse sin una ley del Congreso, pues el artículo 23 de la Constitución establece que es necesario decretar el estado de sitio a través que emane del Congreso de la Nación para limitar el derecho a la reunión

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba
Cerrar