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Un comentario privado entre dos personas fue tomado como “amenaza de bomba”, y activó el protocolo antibombas en el aeropuerto de Córdoba.

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

¿Es correcto que una conversacion privada entre dos personas pueda ser considerada intimidación publica?

El día jueves 20 de Julio pasado, una conversación privada entre dos pasajeros de un vuelo comercial, fue tomada como una “amenaza de bomba”, y activó el protocolo antibombas en el aeropuerto de la ciudad de Córdoba.

Minutos antes de partir el vuelo número 2365, de Latam, dos pasajeros se acercaron a al personal de la compañía aérea y le comunicaron lo que habían escuchado: al parecer la frase exacta fue: “Qué laxos son los controles, podríamos haber traído una bomba“.

Luego de la requisa realizada por la PSA, se constató que no habia ninguna bomba.

No obstante, ello, lo dicho por el pasajero, tuvo consecuencias legales, pues según segun se informó en el sitio web www.argentina.gob.ar/noticia, “el pasajero que refirió la frase fue detenido por la PSA por infracción a los artículos 194 y 211 del Código Penal de la Nación, quien quedó incomunicado y a disposición del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, a cargo de Miguel Hugo Vaca Narvaja”.

Si bien el juez federal dispuso la detención e imputación del pasajero, dudo mucho que su proceder configure el delito que se le presente achacar, ello por cuanto para el acometimiento de los tipos penales en juego, es necesario la intención especifica de crear una situación que estorbe o entorpezca el normal funcionamiento de medios de transporte Art 198) o de infundir temor por medio de señales o voces de alarma, etc.

¿Qué establece el Código Penal en los arts. 194 y 211?

El art. 194 establece que “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años“.

Por su parte el Art. 211 “Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un teor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años“.

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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