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Coronavirus: El “aislamiento social obligatorio” es un estado de sitio?

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, dictó un decreto de necesidad y urgencia (DNU) en donde establece “para todos los habiten en el país, o se encuentren en él de forma temporaria la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio“, limitando de este modo derechos de los que nos encontremos en suelo argentino.

Según lo previsto por el decreto mencionado, se establece que toda persona que resida en la República argentina deberá guardar aislamiento en sus residencias habituales, y por lo tanto no podrá circular en la vía pública, salvo los casos de excepción que establece el propio DNU.

Se ha mencionado que tal restricción de los derecho ambulatorios se equipara al dictado de un estado de sitio.

Lejos queda la medida dispuesta por el presidente Fernández de semejante herramienta extraordinaria que acarrea consecuencias graves en el recorte de libertades y derechos de las personas.

Ello es así pues, el estado de sitio es un instituto de emergencia previsto por la Constitución Argentina, mediante el cual, ante situaciones extremas, como el caso de “conmoción interior”, el Congreso (o en su caso el Presidente si el Congreso se encuentra de receso), puede suspender la vigencia de las garantías constitucionales, quedando el Presidente facultado a arrestar a las personas o a trasladarlas de un punto a otro del país. Así, en un estado de sitio se pueden suspender derechos como el de reunión, de libertad de circulación, de expresión, etc.

En argentina no se observa un estado de conmoción interior que perturbe el orden constitucional y mucho menos que ponga e en riesgo la autoridad de los funcionarios designados en virtud de ella, y por lo tanto no se encuentran dadas las condiciones para dictar un estado de sitio.

Como surge del propio DNU, no se ha privado a los residentes argentinos de sus derechos fundamentes, sino que sólo se les ha limitado el ejercicio de ciertos derechos individuales, el de libre circulación, en función de salvaguardar un derecho colectivo de orden superior: la salud pública.

La situación actual de peligro de propagación de una epidemia no quita que sí se encuentren presentes los requisitos que expliquen la toma de otro tipo de medidas restrictivas a los derechos de las personas, pero menos contundentes. En este sentido la Constitución Nacional habilita la toma de otras medidas restrictivas mas adecuadas para lograr el objetivo de control de la pandemia del coronavirus que se busca alcanzar.

En este orden de cosas, por medio de un DNU, el cual deberá ser ratificado por el Congreso de la Nación, se han determinado ciertas pautas de comportamiento que la población deberá acatar, a los fines de evitar la propagación de una epidemia, y si la ciudadania no cumple con dichas pautas, en este caso someterse a un aislamiento obligatorio, estarán incurriendo en el tipo penal previsto por el artículo 205 del Código Penal que establece que “Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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