Delitos sexuales contra menores de edad y la prescripción penal
Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*
En los últimos días se conocieron diversas denuncias por supuestos hechos de delitos sexuales contra menores.
Los casos denunciados conmocionaron a la opinión pública, no solo por las personalidades involucradas en los delitos contra la integridad sexual de los menores de edad, sino por que se conoció que algunos de esos delitos no podrán ser investigados porque se encuentran prescriptos.
¿Qué es la prescripción en materia penal?
La prescripción implica la imposibilidad de que el Estado pueda perseguir penalmente a una persona por haber el simple hecho de que ha transcurrido un determinado perdido de tiempo desde la comisión del delito hasta la fecha del comienzo dela intervención judicial.
¿Pero cómo opera el plazo de prescripción?
Para poder determinar si un hecho delictivo se encuentra prescripto, se deberan analizar multiples circunstancias a saber:
– La fecha de comisión del hecho
– El momento en qué la víctima cumple la mayoría de edad
– La fecha de la denuncia
– Los delitos que se cometieron
En términos generales los delitos prescriben cuando se cumple el máximo de la pena para ese delito, no pudiendo supera un término de 15 años, contados a partir de la fecha de comisión del hecho.
¿Qué dice la ley sobre la prescripción de los delitos de abuso sexual infantil
El 2015 fue un antes y un después en esta materia porque se sancionó la ley 27.206 de “Respeto a los tiempos de las víctimas de delitos contra la integridad sexual”. que modifica el computo del término de la prescripción de los delitos sexuales y trata de personas.
Esta esta actualización legal estableció que la prescripción se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido los 18 años la persona denuncie o ratifique la denuncia realizada por sus representantes legales cuando era menor.
La reforma modificó el artículo 67 del Código Penal, mediante el agregado de un párrafo referido a la suspensión de la prescripción. El mismo dice: “En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 in fine y 130 –párrafo segundo y tercero-, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima fuere menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por si la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”.
El fundamento de la modificación legislativa se sustenta en que los menores no son capaces de comprender los hechos de los que fueron víctimas, no tienen las herramientas necesarias para denunciarlos, o no cuentan con la contención necesarias al momento de exponer los hechos que padecieron, entre otros motivos.
La “ley Piazza”
Antes de la ley de 2015 se dictó en 2011 la ley 26.705 o “ley Piazza” que modificó la prescripción del abuso sexual en la infancia. Estableció que ese plazo empieza a correr desde que la persona abusada llega a los 18 años.
Esta normativa fue impulsada por el diseñador Roberto Piazza, tras haber sido víctima de abusos en su niñez. Para evitar que estos delitos prescriban antes de ser denunciados, el modisto expresó que la ley apuntaba a combatir la impunidad ya que al ser adulto “uno puede sacarse los miedos de encima y denunciar”.
*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC; Profesor de Derecho Penal Económico UCC.