Cánticos Antisemitas en Bariloche: Cuando la Discriminación se Convierte en Delito
Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*
Un reciente episodio de odio en un viaje de egresados reabre el debate sobre la responsabilidad penal en actos discriminatorios. La Ley 23.592 es clara: incitar al odio racial o religioso no es una broma, es un delito con penas de prisión.
Un viaje de egresados a Bariloche, que debía ser una celebración del fin de una etapa, se convirtió en el escenario de un repudiable acto de discriminación. Un grupo de estudiantes de un colegio de Canning fue filmado mientras entonaba cánticos antisemitas dirigidos a alumnos del colegio ORT, con quienes compartían hotel. Frases de odio, como “hoy quemamos judíos”, se viralizaron rápidamente, generando una ola de indignación y la intervención de las autoridades nacionales.
Más allá del repudio social, es fundamental comprender por qué estas acciones trascienden la esfera de lo moralmente incorrecto para ingresar en el terreno de lo delictivo. La Argentina cuenta con una legislación específica que pena estas conductas: la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios.
¿Qué dice la ley? El marco legal contra el odio
El accionar de los estudiantes y del coordinador de la empresa de viajes que, según se observa en los videos, alentaba los cánticos, encuentra una clara tipificación en el artículo 3° de la mencionada ley. Este artículo establece textualmente:
“Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.”
Este párrafo es clave para entender la gravedad de lo ocurrido. Los cánticos no pueden ser considerados una simple “broma de mal gusto”. Al incitar al “odio” contra un grupo de personas por su religión, los responsables, incluidos los mayores de edad que participaron o instigaron, se exponen a una causa penal.
El Gobierno Nacional, a través del Ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, actuó en consecuencia y presentó una denuncia penal, que se suma a la ya iniciada por la Fiscalía Especializada en Discriminación de la Ciudad de Buenos Aires.
Un llamado a la educación y la reflexión
Este lamentable suceso subraya la importancia de la educación en valores como el respeto, la tolerancia y la memoria. Hechos como este demuestran que el discurso de odio sigue presente en la sociedad y que es tarea de todos, desde las familias hasta las instituciones educativas, formar ciudadanos conscientes de que la discriminación no solo hiere y divide, sino que también es un delito con consecuencias legales. La ley ofrece las herramientas para sancionar, pero la educación es la única vía para prevenir.
*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC; Profesor de Derecho Penal Económico UCC.