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En qué consisten los delitos de Violencia física, amenazas y hostigamiento por los que fue denunciado Alberto Fernández .

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

La exprimera dama Fabiola Yañez, denunció al expresidente Alberto Fernández por hechos de violencia física, amenazas y hostigamiento, según trasdendidos de fuentes del juzgado penal interviniente, como del propio abogado de Yañez.

Luego de recibir el testimonio de la daminificada, en el que mencionara haber sido victima de diversos hechos delictivos por parte de Alberto Fernández, el juez Ercolini ordenó medidas de “restricción” y “protección” en favor de Yañez para que los hechos denunciados no se reiteren, y en tal sentido prohibió a Alberto Fernández mantener cualquier tipo de contacto con la denunicante, como asi tambien le impidió salir del pais.

Delitos de intancia privada

En el marco de otra investigacion, el juez Ercolini se dió con la exitencia de prueba (mensajes de texto, fotos) que darian cuanta de la posible existencia de un delito en contra de Yañez, el cual encuedraba en el tipo poenal de lesiones. Cabe mencionar que el mencionado delito es de instancia privada, por lo que es necesario que la victima furmule formalmente la denuncia e inste la accion penal, no pudiendo la justicia investigar de oficio. Por tal motivo, el Juez se comunicó con la presunta daminificada para informar sus derechos como victima, y en dicha oportunidad, Yañez manifestó al juez Ercolini que no era su intención denunciar los hechos.

Según se pudo conocer, en el dia de la fehca Yañez realizó formal denuncia anter Ercolini, lo que generó un nuevo sumario penal, en el cual, por el tipo de delito de que se trata, el juez dictó las medidas urgentes mencionadas. Segurmanete la causa penal será remitida para su investigación a la justicia ordinaria de CABA, por ser la competente en la materia.

Delitos presuntamente cometidos

Lesiones

El delito de Lesiones (intensionales), se encuentra previsto en el codigo penal en los artticulos 89, 90 y 91. regulando respectivamente las lesiones laves, graves y gravisimas. Segun los trasendidos hasta el momento las agresiones fisicas denunciadas por Yañez, serian las previstas en el

  • Articulo 89 (Lesiones leves): Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código.
  • Artículo 90 (Lesiones Graves): Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.
  • Artículo 91 (Lesiones Gravisimas): Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.

Agraventes por Violencia de Genero:

A su vez, el Código Penal establece que la pena prevista para los delitos de lesiones se agravarán en los supuestos que la victima fuere una mujer y el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.

  • ARTICULO 92. – Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años.

Amenzas

  • Articulo 149 bis: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas..

Hostigamiento

Yañez tambien habría manifestado en su denuncia ante el Juez Ercolini, reiterados llamados y mensajes por parte de Alberto Fernandez. Si bien tal acción no configura un delito penal, puede encuendrasr en una contravención prevista en el Codigo Contravencional de la Ciudad autonoma de Buenos Aires que estable:

  • Artículo 52 – Hostigar. Maltratar. Intimidar -. Quien intimida u hostiga de modo amenazante o maltrata físicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública, multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos o uno (1) a cinco (5) días de arresto. Acción dependiente de instancia privada.

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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