Grave accidente de tránsito en Córdoba. El conductor alega que se descompensó. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas en estos casos?
Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*
El conductor de un Toyota Corolla que causó múltiples lesionados en una avenida ubicada en pleno centro de la ciudad de Córdoba, fue imputado por lesiones culposas gravísimas, según refirió a los medios de comunicación Silvana Scarpino, secretaria de José Bringas, el fiscal que interviene en la causa.
Por los dichos de la funcionaria judicial, se puede inferir que los hechos realizados por el conductor del vehículo quedan subsumidos en el artículo 94 bis del Código Penal, que prevé una pena de 1 a 4 años de prisión e inhabilitación por el mismo periodo de tiempo, para quien ocasione lesiones graves o gravísimas en ocasión de un siniestro vial, siempre que incumpla los reglamentos de conducción y que, entre otras conductas, como sucedió en el presente caso, exceda en más de 30 km/h la velocidad permitida en el lugar o resulte más de una persona lesionada.
Según testigos del lugar, el imputado habría alegado en su defensa que se descompensó y, por ello, perdió el control de su vehículo.
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas si una persona se descompensa o desvanece mientras conduce un vehículo y comete un hecho típico (muerte, lesión o daño)?
El artículo 34 del Código Penal establece diversas causas que excluyen la posibilidad de imponer pena a una persona que cometa un hecho típico, como el supuesto en que una persona no pueda “dirigir sus acciones”, como sería el caso de que el sujeto se descompense, se desvanezca, se desmaye, se duerma súbitamente, se vea afectado por un trastorno epiléptico, etc.
En tal caso, si una persona es afectada por alguno de los estados referidos, se encontraría inmersa en un estado de inconsciencia que le impide controlar sus acciones. En estos supuestos, la ciencia penal entiende que la persona no realiza una “acción”, es decir, un movimiento voluntario, y por ello, sería ostensiblemente injusto reprocharle penalmente el resultado lesivo que cause en ese estado (daños, lesiones o muertes).
Ahora bien, si un sujeto es consciente de que se desvanece con frecuencia (porque padece alguna patología que le produce ese estado) y, aun así, decide conducir un vehículo con la gran probabilidad de que se produzca dicho estado y, en ese contexto, ocasiona algun daño, lesión o muerte, no será eximido de responsabilidad penal, y se le podrá imputar el delito como culposo.
Será entonces la investigación penal la encargada de corroborar si la situación de descompensación o desvanecimiento ocurrió, así como si el conductor imputado tenía antecedentes de padecer dichos estados, y si conocía la posibilidad de que estos ocurrieran nuevamente, pero aun así asumió el riesgo de conducir un vehículo.
*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC; Profesor de Derecho Penal Económico UCC.