La protesta social y los límites que impone el Código Penal argentino.
Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*
En estos últimos días hemos observado violentas manifestaciones en la provincia de Jujuy, en donde individuos cometieron diversos que configuran delitos previstos por el Código Penal.
El castigo estatal de hechos delictivos ocurridos en el contexto de protestas sociales es ampliamente resistido por diversos sectores de nuestra sociedad, so pretexto de que la Constitución Nacional establece el denominado derecho a la protesta social.
No obstante ello, nuestro Código Penal establece un catálogo de delitos que reprimen con pena de prisión las acciones que lesionan ciertos bienes jurídicos, más allá de si esos hechos fueron cometidos en el marco de una protesta social.
Asi, entre los hechos acontecidos en las protestas en la provincia de Jujuy se observaron la comisión de los siguientes delitos:
– Obstaculización de vías de comunicación por medio de diversos cortes de rutas. (Artículo 194 del CP “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.
– intimidación pública (Articulo 211 del CP“Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años”. Articulo 212 del CP “Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación”.
– Atentado contra la autoridad agravado por ser cometido a mano armada (artículos 238 inciso primero del Código Penal).
– Lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra un miembro de la fuerza policial (89, 92 en función del 80 inciso octavo y 54 del Código Penal),
– Daño agravado por haber sido cometido contra bienes de uso público (artículo 184 inciso quinto del Código Penal)
– Resistencia a la autoridad (artículo 239 del Código Penal)
Es necesario mencionar que la autoridad judicial y policial tienen la obligación de actuar a los fines de hacer cesar las acciones delictivas e individualizar y capturar a las personas que realizan los hechos delictivos, aunque esta obligación deberá ser ejercida con cautela pues en ocasiones no siempre es conveniente el uso de la fuerza pública en esas circunstancias, dado que se puede ocasionar un mal mayor al que se pretende evitar.
*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC; Profesor de Derecho Penal Económico UCC.