La prueba en los delitos sexuales. Es suficiente para condenar la denuncia de la víctima?
Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*
En medio de la ola de denuncias de abusos sexuales que en los últimos días tomaron trascendencia pública por resultar victimarios personas con cierta trascendencia mediática (por pertenecer estas al mundo del espectáculo, o por ser hijos del poder), no son pocos los ciudadanos que se preguntan ¿es suficiente la denuncia de la víctima para probar la existencia de un delito sexual?
Cabe destacar previamente que, lejos han quedado los tiempos en donde una mujer, niño o niña, denunciaban hechos de violencia sexual y la justicia se quedaba paralizada o miraba para otro lado. Los tiempos han cambiado, y con ello también los criterios judiciales en materia de valoración probatoria en este tipo de delincuencia.
Lo primero que se debe destacar antes de abordar este interrogante, es que en nuestro sistema judicial para arribar a una sentencia condenatoria el Juez deberá tener certeza de los hechos denunciados, la cual solo podrá fundar en prueba válidamente aportada al proceso judicial. Así, todo dato que se aporte a un proceso penal tiene que ser corroborado.
Pero es el caso que en la mayoría de los delitos contra la integridad sexual nos encontramos con un grado de orfandad probatoria mayúsculo, pues el único elemento de prueba directo con el que contará el fiscal al momento de iniciar la investigación será la denuncia la víctima. Es por ello que la practica judicial se ha valido de ciertas medidas probatorias para arribar a la solución de este tipo de criminalidad, y así poder llegar a verificar o descartar la denuncia realizada.
En los delitos contra la libertad sexual los tribunales suelen tener un criterio más amplio en la valoración de la prueba que en otros hechos delictuales, sopesando hasta el más mínimo indicio, para que estos ilícitos no queden impunes, dado que por lo general se cometen en la intimidad, fuera de la vista de otras personas. En estos casos la apreciación de las pruebas, según la regla de la sana crítica, debe admitir alguna flexibilidad.
Pasaremos a continuación, a reseñar someramente, las diferentes medidas probatorias y medios de prueba que se instrumentan comúnmente para acreditar delitos contra la integridad sexual, a saber:
I- La declaración de la víctima:
La firme y verosímil acusación de la persona damnificada de un delito sexual, resulta suficientes para sospechar de la participación en el hecho de la persona acusada.
Pero este testimonio por si solo no alcanzará para arribar a la certeza para condenar a la persona acusada y será necesario la incorporación de indicios relevantes, los cuales se podrán desprender de los propios dichos de la victima como ser: circunstancias de modo tiempo y lugar que rodearon al hecho, verosimilitud del relato narrado por la víctima – fiabilidad, seguridad en la narración, ausencia de contradicciones inalterabilidad del relato a lo largo del tiempo, expresiones de angustia acordes con la dolorosa experiencia vivida-, etc.
II- Los testigos indirectos o de oídas:
En este tipo de delitos, se debe utilizar un criterio de amplitud probatoria, ya que es casi imposible conseguir testigos directos del hecho,
Por ello y para dar certidumbre al relato de la victima, se valorarán otros indicios, como los testimonios de personas que hubiesen apreciado el estado de congoja de la damnificada, o de personas con la que ésta hubiere comentado los sucesos acontecidos, etc.
Resulta por lo general dificultoso para un niño, confiar en un mayor y contarles su problema, por ello cuando lo hacen, este testigo de oídas debe ser apropiadamente valorado. Por ejemplo, se ha considerado de vital importancia el testimonio de un compañero de colegio de la víctima, que escuchó de sus propios labios haber sido violada horas antes por su tío.
III- Los peritajes psicológicos:
La práctica pericial psicológica constituye un área relativamente nueva como campo delimitado del quehacer psicológico y como tal ha tenido en los últimos años un crecimiento sostenido en sus métodos y modalidades de abordajes en las distintas problemáticas, especialmente en materia de delitos sexuales, donde el valor de estas experticias resulta a menudo determinante para complementar las restantes pruebas colectadas.
Pericial psicológica en la víctima:
La pericia psicológica en la victima deberá establecer, entre otros aspectos importantes si esta ostenta síntomas de perturbación emocional, compatible con haber sufrido situaciones de traumáticas de tipo sexual,
Este estudio también deberá establecer si la víctima no es una persona fabuladora, mitómana, como así también deberá determinar si la denunciante registra motivos para perjudicar al imputado.
Pericia psicológica en el imputado
La pericia en el imputado deberá determinar cuestiones atinentes a la personalidad del imputado, y a la posibilidad de que éste ostente desajustes en el área psicosexual o conflictiva en el área de la sexualidad.
IV- La Cámara Gesell:
Otro de los elementos probatorios que usualmente se emplean en el marco de una causa penal donde se investigan hecho de contenido sexuales contra menores de edad, se destaca la exposición del menor en cámara Gesell.
La cámara Gesell, es un espacio conformado por dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral, el cual se encuentra acondicionada para permitir que el menor deponga sobre los hechos que le han sucedido, mientras en la otra habitación se sitúan los funcionarios judiciales y las partes del proceso que controlan el acto. En este contexto el menor guiado por una psicóloga comenta lo sucedido, o cual es registrado en video filmaciones.
Este sistema de observación y obtención de material probatorio, como lo sería la declaración de un menor abusado, en esencia busca evitar ocasionar mayores daños psicológicos a la víctima, que a lo largo de la historia judicial ha sido revictimizada por reiterados interrogatorios, que recrean y mortifican en su psiquis el hecho traumático que lo padecido.
V- El examen corporal de la víctima y el imputado:
Es de fundamenta importancia el examen corporal de la víctima, pues solo así se podrá detectar signos de violencia propios de un ataque sexual. El examen ginecológico sobre el cuerpo de la víctima podrá redundar en la obtención rastros de semen, sangre, saliva o pelos del reo para determinar el ADN y efectuar estudios comparativos, siendo esta experticia concluyente, pues arroja el 99 % de certeza,
En cuanto a la ausencia de lesiones genitales o físicas, no deberá descartarse la violación, por que existen supuestos de acusados que han amenazado a sus víctimas mediante el empleo de armas u otros medios idóneos, como ocurre cuando se verifica violencia moral o intimidación suficiente para neutralizar la libre disposición de los actos de la persona individual.
Por su parte también es medo probatorio idóneo el examen sobre el cuerpo del sospechoso. Respecto a este particular se ha sostenido que el reo acusado de violación puede negarse a una examinación (VG extracción sanguínea para determinar su ADN), pero tal negativa será valorada en su contra, conforme art. 4 de la ley 23.511 de datos genéticos ( Juz.Crim. y Corr. Mar del Plata, 16/11/1998.J R I,JPBA 105-398 ).
Concluyendo, y luego de este breve recorrido por algunos de los medios y medidas probatorias mas comunes, postulamos la amplitud de criterio y flexibilidad interpretativa, enmarcados dentro de la sana crítica racional como forma de apreciar la prueba en los delitos contra la integridad sexual. Deberá tenerse en cuenta principalmente, que solo una visión panóptica o integral de la prueba obtenida y no una consideración fragmentaria y aislada de la misma, permitirán arribar al estado de certeza que se requiere para llegar a la convicción sincera del Juzgador.