¿Le cabe responsabilidad penal al presidente Milei por haber promocionado la Criptomoneda $LIBRA ?
Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*
En las últimas horas un grupo de miembros de una reconocida ONG presentó una denuncia penal en contra del presidente Javier Milei por los posibles delitos de Estafa, Asociación ilícita, Incumplimiento de los deberes de funcionario público.
A su vez, otros actores del quehacer político anticiparon que en las próximas horas se presentarán nuevas denuncias penales pues entienden que el presidente Milei incurrió en dichos delitos como así también| en los delitos Actividades incompatibles con la función pública, Uso de información privilegiada, etc.
Por su parte, Francisco Oneto, abogado cercano al entorno del presiente de la Nación, publicó en su perfil de la Red X “ La conducta de Javier Milei no configura ningún delito por ausencia de dolo. El dolo es conocer q con el comportamiento propio se va a cometer un delito y aun así seguir adelante. Siguiendo estos lineamientos, es obvio q si un presidente quisiera delinquir no lo haría dejando todos los dedos pegados“, descartando así el letrado, la posibilidad de que le pueda caber responsabilidad penal a la conducta realizada por el presidente Milei al publicar el en sus redes sociales mensajes que supuestamente promocionaban la compra de la cirptomoneda $LIBRA.
En igual sentido se expresó el presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, Miguel Nathan Licht, al afirmar que no se trata de una acción ilícita. “Leo y no salgo de mi asombro. En términos estrictamente jurídicos y dejando de lado toda consideración sobre oportunidad política, hay que ser muy bruto para considerar que estamos ante una acción ilícita del Presidente“.
En sentido contrario, se pronunció el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quién publicó en su cuenta de X, que el escándalo de cripto protagonizado por @milei implica por parte del presidente de la Nación “la violación de varias normas penales…“.
Si bien es prematuro realizar un pronóstico respecto a la existencia de responsabilidad penal del presidente Milei respecto a la accion de promoción de la criptomoneda $Libra, se puede mencionar respecto de los delitos mencionados:
– Estafa o defraudación: Este tipo penal, contemplado en los articulos 172 y siguientes del Codigo Panal, castiga a aquella persona que mediante el despliegue de un ardid o engaño, induce a un erroro en la victima, para que ésta realice una disposición patrimonial.
En este caso, una eventual investigación judicial deberá determinar sí la creación de la Criptomoneda $Libra y la venta de los criptoactivos por parte de los principales inversores, luego de una exponencial suba del token, fue una maniobra pergeñada con la intención de causar un daño patrimonial a los inversores, mediante un ardid o engaño. Es decir si sucedió un Rug Pull (“sacarle la alfombra” al inversor), una modalidad de estafa habitual en el universo cripto.
De corroborarse la existencia de esa maniobra defraudatoria, los sujetos involucrados serán imputados por el delito de estafa.
Una vez acreditada tal situación, la justicia deberá dilucidar si el presidente Milei, conocía la existencia de dicha maniobra, y sí su intención fue colaborar en su realización mediante la promoción de compra del cirptoactivo $LIBRA.
– Negociaciones Incompatible con la función Pública: El dirigente social Juan Grabois afirma en su cuenta de X, que el presidente Milei habría cometido el delito previsto por el art 265 que castiga al que al “funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”.
Surge de la propia letra de la norma, que este tipo panal no se aplica al caso, pues, aunque el presidente Milei se hubiere interesado en un negocio ajeno, no lo habría hecho en razón de su cargo.
a su vez, por el momento no hay evidencia de que Milei haya obtenido un beneficio económico ni que su publicación tuviera un fin especulativo ni que el presidente haya actuado con la intención de manipular el mercado en su propio favor.
– Abuso de autoridad: El artículo 248 del Código Penal sanciona a los funcionarios públicos que dicten resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o las leyes nacionales. En este caso, el post publicado publicado por Milei publicado en una cuenta personal de X, no es equiparable a los actos administrativos requeridos por este el tipo penal, pues lo no es un acto administrativo, ya que no genera efectos jurídicos vinculantes ni implica el ejercicio de una función pública en sentido estricto.
Para que se configure abuso de autoridad, Milei debería haber utilizado su investidura presidencial para imponer, ordenar o ejecutar una acción ilegal en el marco de su función. La publicación en cuestión, aunque pueda ser cuestionada en términos éticos o políticos, no encuadra dentro de esta figura penal.
Asociación Ilícita: entiendo a su vez que queda descartado la existencia del delito de asociación ilícita, ello por cuanto la realización de este eventual hecho delictivo no habría sido perpetrada por una banda formada para realizar acciones delictivas varias, al menos según lo que se conoce hasta el momento.
*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC; Profesor de Derecho Penal Económico UCC.