Noticias

Sobreseimiento de Cristina Fernández: Cuáles fueron los fundamentos del fallo?

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

En una decisión muy polémica, los jueces Daniel Obligado y Adrián Grünberg resolvieron el sobreseimiento, sin abrir la etapa del juicio, de Cristina Kirchner por lavado de dinero en la causa Hotesur y Los Sauces.

Fundamentos del sobreseimiento: Los magistrados que resolvieron el sobreseimiento en mayoría, dan a entender en su resolución que, aun si se llevara adelante el juicio oral, y se dictara sentencia, la solución a la causa seria la misma, pues ellos entienden que en ese caso seria procedente la absolución de la vicepresidenta, basada en los siguientes motivos:

1. En primer término los jueces hicieron referencia al artículo 361 del Código Procesal Penal de la Nación, y mencionaron que esta norma procesal permite dictar el sobreseimiento antes del juicio oral y publico, cuando por pruebas nuevas se comprueba la inimputabilidad del acusado, cuando exista una causal de extinción de la acción penal o cuando el imputado está en condiciones de quedar exento de la pena en virtud de una ley penal más benigna.

2. Los jueces consideraron que las maniobras atribuidas a los imputados son constitutivas del delito de lavado de activos y configuran un mismo hecho, por lo que deben ser encuadradas dentro de los llamados delitos continuados. Al ser un delito continuado, los jueces sostuvieron que era necesario precisar la fecha exacta del comienzo de la ejecución. Del relevamiento de los hechos investigados concluyeron que la maniobra más antigua, que marca el comienzo de ejecución del lavado fue el 7 de noviembre de 2006 con la constitución de la sociedad comercial Los Sauces. Este único delito -según la opinión de los jueces- culminó en el mes de abril de 2016 cuando Florencia Kirchner cobró el último salario como empleada de dicha firma.

3. A partir de esta consideración, Obligado y Grünberg argumentaron que ese período que comenzó en 2006 y terminó en 2016 en el que transcurrió un único delito continuado fue abarcado por dos normas penales que tipificaron el delito de lavado de activos. La primera castigaba a quien convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado. En cambio la segunda norma -vigente desde el 28 de junio de 2011- introdujo una escala penal mayor llevando el mínimo de la pena a 3 años de prisión, agravó la escala penal para el caso de los funcionarios públicos y además hizo punible el denominado “autolavado”, es decir que ya no era necesario que el autor de lavado no haya participado en el ilícito precedente. Luego de analizar jurisprudencia de la Corte y de la Cámara de Casación los jueces sostuvieron que debía considerarse como la ley más benigna y aplicable a este caso la primera, es decir, la que no castigaba el “autolavado”.

4. La conducta imputada a Cristina, sus hijos y el resto de los acusados es un delito continuado al que debe aplicarse la ley penal más benigna y ésta es la que penaba a quien realizaba maniobras para darle apariencia lícita a dinero o bienes provenientes de un ilícito en el que no haya participado. Como la vicepresidente y el resto de los imputados participaron -según la acusación- del ilícito precedente entonces no pueden ser acusados de lavado porque esa conducta no era punible y por lo tanto corresponde que sean sobreseídos.

5. Las dos normas que abarcaron el período durante el que se llevaron adelante las maniobras investigadas establecen que las acciones típicas de convertir, transferir, administrar, vender, gravar o aplicar de cualquier otro modo, dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito debían conllevar “la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito”. No se pueden lavar bienes o dinero que ya están “limpios”. Sobre este punto los jueces señalaron que las transferencias de fondos o los beneficios otorgados a Lázaro Báez y Cristóbal López tenían un origen lícito, no sólo porque debieron ingresar a través de medios bancarios o financieros al sistema económico, sino porque, como se dijo, dichos movimientos –o beneficios, en su caso- estuvieron respaldados por normas y decisiones emanadas de organismos oficiales o autoridades públicas. Ese dinero, dijeron los magistrados, desde el inicio ya estaba “limpio” en su apariencia, y no podía ni requería ser “lavado” para continuar su camino en el circuito financiero.

6. Son los mismos fiscales de la instrucción los que han confirmado, con sus propias palabras que el dinero del presunto ilícito precedente era legítimo y tenía apariencia lícita. Para Obligado y Grünberg, los fiscales en sus requerimientos puntualizan claramente –más allá de la evaluación si hubo o no delito- que el monto dinerario fue proyectado y aprobado por el Poder Ejecutivo y luego enviado al Congreso nacional para su convalidación.“Estos juzgadores nos preguntamos: ¿esto no reviste legitimidad o licitud?”, destacan en el fallo los jueces.

7. Respecto de la acusación por asociación ilícita, los jueces opinaron que hay una afectación al principio de ne bis in ídem (nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho) en perjuicio de Cristina Fernández de Kirchner y de Lázaro Báez. Sobre este aspecto y considerando que la vicepresidenta y el empresario están acusados en otras causas por asociación ilícita “estamos en condiciones de afirmar que, efectivamente, no resulta viable aquí la persecución penal de CRISTINA FERNÁNDEZ ni de LÁZARO BÁEZ por el delito de asociación ilícita, so riesgo de afectar de modo pleno e irrefutable la garantía de ne bis in idem.”8En disidencia votó la jueza Adriana Palliotti quien al referirse al pedido de sobreseimiento antes del juicio oral hecho por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner señaló que en este caso no se ha configurado ninguno de los supuestos enumerados en el Código Procesal Penal de la Nación. “No se advierte la existencia de evidencia alguna con el alcance de “prueba nueva”, en el sentido exigido por el art. 361 citado, que pudiera habilitar, siquiera mínimamente, esta vía para arribar a un sobreseimiento.”

Fundamento del voto disidente:   La jueza Palliotti señaló además: “Considero que las pericias contables mencionadas por las defensas en el primero de los planteos formulados, no constituyen una ‘prueba nueva’ en los términos del art. 361 del CPPN, que me permitan acreditar el supuesto de atipicidad previsto en el art. 336 inc. 3 del CPPN, que tornen ‘innecesario el debate’.”

“En lo que respecta a los planteos vinculados con la inexistencia del delito precedente, la aplicación de la ley penal más benigna (sobre el lavado de activos) y con la nulidad de la acusación por el delito de aceptación de dádivas, tratándose de meras reiteraciones de planteos intentados y resueltos en instancias anteriores, corresponde, sin más, su rechazo”, sostuvo Palliotti.

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba
Cerrar