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Nueva reglamentación para el uso de armas por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

Dr. Facundo Pérez Lloveras

EL gobierno nacional oficializó el reglamento para el empleo de armas de fuego y modifica los criterios de utilización del armamento reglamentario por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad nacional por medio de la Resolución 956/2018 que se publicó en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad de la Nación.

Esta nueva reglamentación para el uso de armas por parte de miembros de las fuerzas federales de seguridad despertó polémica y el rechazo de distintos organismos que coinciden en que permitirá que se “multipliquen los hechos de violencia institucional”.

La polémica se suscita dado que esta norma amplía los casos en que los miembros de las fuerzas de seguridad pueden utilizar su armamento reglamentario, definiendo ciertos supuestos que se pueden dar en la actividad cotidiana de los agentes del orden, como ser su utilización en los casos que una persona que supuestamente cometió un delito no esté armada o cuando  los efectivos se vean superados en número.

En esencia, el reglamento modifica los criterios de precaución que hasta ahora debían aplicar los policías antes de accionar sus armas de fuego.

En este sentido,  el artículo 2° de la norma establece que el tirador podrá hacer “uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos para la detención de quien represente un peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad”.

También se regula que un efectivo podrá disparar contra un asaltante si posee un arma letal, “aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal”.

La norma también habilita a utilizar armas de fuego en situación de tumulto. El artículo 5° prevé que las fuerzas de seguridad podrán disparar “cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaran, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”.

Ademas, este nuevo reglamento,  “autoriza a los miembros de las fuerzas de seguridad a que actúen a disparar contra quien “se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves”.

Distintas voces se alzaron en protesta por este reglamente sosteniendo que “Se trata de una ampliación de qué es el cumplimiento del deber y de lo que significa una situación de peligro inminente, que es el recurso que usan muchos policías para justificar el uso desproporcionado de la fuerza”, explicó Manuel Tufró, coordinador del equipo Seguridad democrática y violencia institucional del CELS.Según datos del Centro de Estudios.

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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