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Patricia Bulrrich se equivoca al sostener que va a cambiar la “Reincidencia”por la “Reiterancia”.

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

La reincidencia es el instituto propio del derecho penal, el cual se encuentra recetado en el artículo 50 de nuestro código penal. Dicho instituto asigna la condición de reincidente a aquella persona que cometiere un nuevo delito y a su vez ya “hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país”.

A su vez, cuando un tribunal declare la calidad de reincidente a un condenado, se le impedirá al mismo obtener determinados beneficios durante el cumplimiento de su nueva condena, como ser la obtención de la Libertad Condicional.

En cambio, la Reiterancia es un novedoso instituto del del Derecho Procesal Penal, por medio del cual se alude a las personas que se encuentran procesadas en diversas causas penales en la que se los investiga por la posible comisión de hechos delictivos que aún no fueron jugados, y por lo tanto me se determinó su culpabilidad o inocencia en los procesos que se instruyen en su contra.La reiterancia se utiliza como como un nuevo criterio procesal para el encarcelamiento preventivo de personas acusadas de hechos delictivos Así, si a un sujeto procesado por un hecho delictivo (sin sentencia firme), que se encuentre en libertad, se lo vuelve a acusar por la realización de otro hecho delictivo, según el criterio de Reiterancia, se podrá privar de su libertad personal, imponiéndosele la prisión preventiva hasta la celebración de todos sus juicios.
Dicho lo anterior, se puede observar que la reincidencia y la reiterancia son institutos diferentes. La Reincidencia es propio del Derecho Penal de fondo, regulado en el Código Penal, siendo a su vez una consecuencia accesoria de una condena a pena privativa de la libertad. Por su parte, la Reiterancia es un instituto propio del Derecho Procesal Penal, que se puede regular en los códigos procesales penal de cada Provincia o de la Nación, que se utiliza a los fines de poder privar de su libertad a personas de las que no se sabe su culpabilidad o inocencia. Teniendo en cuenta estos conceptos, es equivocada la afirmación de la Ministra Bulrrich en cuanto refiere que enviará un proyecto de ley al Congreso de la Nación para cambiar la Reincidencia por la Reiterancia, ello por cuanto la reincidencia se encierra regulada por el Código Penal, y la Reiterancia no podría estar regulada por el Código Penal, por ser materia Procesal.



*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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