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¿Qué dice el fallo que absolvió a Juan Darthés en el caso Thelma Fardín?

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

Juan Darthés fue absuelto por la justicia de Brasil  de los hechos de abuso sexual denunciados por Thelma Fardin.

Según se puedo conocer por publicaciones periodísticas, el Juzgado Penal Federal 7° de San Paulo, entendió  que algunos hechos denunciados habían prescripto por el transcurso del tiempo.

A su vez, y  respecto al hecho de abuso sexual con acceso carnal denunciado,  el mismo tribunal dictaminó que no había prueba suficiente que probara la violación en 2009.  

Los argumentos del fallo 

La resolución de 58 páginas, a la que accedió diario Clarín, entre otros argumentos refirió que “Teniendo en cuenta que durante más de nueve años el hecho específico de las relaciones sexuales no quedó claro en la memoria de la víctima, quien solo recordaba la penetración en 2018 cuando hizo la denuncia pública, parece temerario emitir un juicio condenatorio sobre este hecho específico”. 

“La versión de la víctima, sin embargo, no fue consecuente en cuanto a las relaciones carnales, ya que durante más de nueve años este hecho fue omitido en las pocas denuncias que hacía a personas de su confianza”.  

Y sigue “El estado clínico que presenta la víctima es compatible con el abuso sexual denunciado, según atestiguaron varios peritos en el expediente. Cabe señalar, sin embargo, que la propia psicóloga de la víctima, durante los años que ella (sic) desconocía los hechos, los asoció con los traumas vividos por Thelma en su infancia”, agrega una parte del fallo. 

La sentencia del Juzgado Penal Federal 7° de San Paulo indica además que “el informe de otras mujeres reforzaría el informe presentado por la víctima”, pero aclara que “no debemos olvidar que estamos juzgando un caso concreto, sobre un delito específico”. 

Y especifica que “el examen del cuerpo del crimen resultó inútil en el presente proceso, ya que se realizó más de nueve años después de ocurridos los hechos con motivo de la denuncia realizada por la víctima en Nicaragua, imposibilitando una vez más confirmar o no la ocurrencia de relaciones carnales”. 

“El tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos hasta la efectiva producción de la prueba en un contradictorio judicial terminó por perjudicar un mejor esclarecimiento de los hechos”, concluye el juzgado. 

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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