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¿Se le pueden imputar nuevos delitos a Alberto Fernández luego de lo comentado por Fabiola Yáñez en una nota periodística?

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

Violación de domicilio, Coacción, Privación ilegítima de la libertad, Escuchas ilegales, serían alguno de los delitos que se le podría imputar a Alberto Fernández luego de que este fin de semana se hiciera pública una nota periodística donde Fabiola Yáñez rompió el silencio y narró diversas situaciones padecidas por ella en los últimos años, las cuales serían potencialmente delictivas.

Si bien el Juez Ercolini inicia una investigación penal por presuntos hechos de lesiones calificadas, amenazas y hostigamiento, este catálogo de delitos se podría ampliar durante el transcurso de la investigación de corroborarse algunos hechos narrados por Yáñez.

Vale aclarar que cuando un ciudadano realiza una denuncia, lo que verdaderamente importa es el hecho situación fáctica que el declara, y luego es el fiscal o el juez quienes se encargan de dar contenido jurídico a esas situaciones. Así, si una persona se presenta ante la justicia a comentar que otra persona le pegó en el rostro, será la autoridad judicial la encargada de encuadrar ese hecho en una norma del código penal que contenga un delito, como por ejemplo el delito de lesiones (leves, graves o gravísimas), en el caso referido.

Retornando a las declaraciones públicas de Fabiola Yáñez en la nota periodística mencionada, surgieron relatos por parte de ella que podrían hacer que se le acuse a Alberto Fernández de otros delitos, mas allá de los ya conocidos. En este sentido, Yáñez mencionó, entre otras circunstancias que era espiada en su telefono celular; que su automovil se encotraba inhibido, porque cuando queria salir, el automovil se paraba solo; que ella se habia mudado a la casa de huespedes y Alberto abría la puerta e ingresababa a la casa (y a su habitación) sin su permismo; que ella se queria ir de la quinta de Olivos a vivir a otro lado y el entorno del presidente impedida tal circunstancia por medio de excusas; que su actual lugar de residencia “España” lo fue porque Alberto Fernandez asi lo desidió, que en las últimas semanas Alberto la llamaba refieriendolo que si ella hablaba él se iba a suicidar, entre otros hechos.

A su vez, Yáñez aclaró en la entrevista que no puede dar mucha información ni contar los hechos en detalle pues la causa judicial se encuentra en secreto de sumario, como por ejemplo cuando la periodista le consultó si hubo agresiones sexuales de parte de Fernández.

¿Cuáles son los posibles delitos que pueden configurarse de los nuevos dicho de Yáñez?

Además de los delitos de lesiones y amenazas, que motivaron la apertura de la causa judicial en contra de Alberto Fernández, las nuevas circunstancias mencionadas por la exprimera dama en la nota periodística, podrían encuadras en los delitos de:

  • Violación de domicilio. Artículo 150: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo
  • Coacción. Art 149 bis, segundo parrafo: Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
  • Privación ilegítima de la libertad. Artículo 142: Se aplicará prisión o reclusión de dos a seis años, al que privare a otro de su libertad personal… si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o de otro individuo a quien se deba respeto particular… o si la privación de la libertad durare más de un mes.
  • Escuchas ilegales. Artículo 153: – Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que… indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
  • Secuestro coactivo. Se impondrá prisión o reclusión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años.

Si bien no se puede afirmar que se le imputará al expresidente la comisión de los delitos mencionados, ello puede ser probable si Yáñez relata, al momento de ampliar su declaración en la causa penal, los mismos hechos que narró en la entrevista y otros que se dejaron entrever de la misma.

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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