Será Justicia: Ocasionar una muerte por conducir en estado de ebriedad y a excesiva velocidad, se equipara a matar con intención
Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*
La Cámara Novena del Crimen de la Ciudad de Córdoba, en una sentencia ejemplar, ha resulto condenar por el delito de homicidio simple, a un conductor que manejaba borracho y excesiva velocidad, lo que en la práctica configura una ruptura con la tesis tradicional y equivocada según la cual, los delitos de homicidio o lesiones ocasionadas en contextos de tránsito vehicular únicamente pueden cometerse en forma culposa.
Históricamente, la jurisprudencia que resuelve sobre siniestros viales se inclinó por imponer a los conductores que ocasionan muertes en esos contextos, la calificación atenuada de homicidio culposo –que generalmente implica la no imposición de prisión efectiva-, sin importar el modo de comisión del hecho, las circunstancias en que se produjo, la actitud del infractor o el tipo de violación de normas de tránsito de que se trataba.
Este tipo de resoluciones generan, por una parte, un disgusto en la opinión pública, la cual entiende que la justicia no da a cada quien lo que efectivamente merece, y por otra parte, estos fallos no contribuyen a la toma de conciencia en universo de ciudadanos, de la responsabilidad que implica la conducción verdaderas armas rodantes.
Pero más allá de lo que opinen los ciudadanos o de como influyan este tipo de sentencias en los conductores de automóviles, lo cierto es que nuestro ordenamiento penal, prevé herramienta para dar una solución más equitativa, que puede dar respuesta ajustada a derecho a esta problemática criminal, tal cual lo ha demostrado la Cámara Novena del Crimen de la Ciudad de Córdoba, en el juico donde se juzgó la responsabilidad penal del imputado Amoedo.
Esta respuesta se ubica en el denominado Dolo Eventual.
Si bien el Código Penal Argentino no define el significado del dolo, ni el de su variante el “dolo eventual”, son la doctrina y la jurisprudencia penal las que se encargan de dar un significado a ese estado anímico de la voluntad.
En este sentido se entiende por dolo, también denominado “dolo directo”, a la voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar.
A su vez se entiende por “dolo eventual” a la voluntad de realizar un acto del cual se conoce y acepta la posibilidad de que resulte de dicha acción un hecho típico, el que no se pretende directamente, pero aun así se continua con la acción.
Para una mejor comprensión del concepto de dolo eventual podemos decir, de un modo más llano, que actúa con esa modalidad aquella persona que aun sabiendo el resultado y el daño que puede provocar una determinada acción, continúa con su realización, aceptando el eventual resultado típico, el cual evalúa como posible.
Así, la persona que realiza la acción, en el caso que nos ocupa conducir a excesiva velocidad, en estado de ebriedad y con escaso dominio de su rodado, al inicio de la ejecución de su conducta, sabe que puede provocar un daño con la acción que quiere ejecutar y completar, poro acepta el resultado y sigue adelante hasta haber completado el acto.
Se dice a su vez que el sujeto que actúa con dolo eventual prevé como probable el resultado de su acción, pero desprecia su resultado, es decir no le importa si este se concreta, es decir el autor acoge en su mente el resultado previsto, o sea que lo acepta, consiente o ratifica.
En este sentido el autor de la conducta en análisis pudo y debió representarse la posibilidad o probabilidad del resultado de muerte como consecuencia de su comportamiento.
Es por ello que en ocasiones de puede entender que ocasionar una muerte por conducir en estado de ebriedad y a excesiva velocidad, se equipara a matar con intención.
*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC; Profesor de Derecho Penal Económico UCC.