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¿Por qué los menores de 16 años son inimputables?

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

La edad de imputabilidad es el límite a partir del cual los niños y adolescentes pueden ser juzgados por la justicia penal.

En la Argentina, según el Régimen Penal de Minoridad, se estableció la edad de imputabilidad a partir de los 16 años, es decir que los menores de esa edad no pueden ser juzgados ni se les puede imponer una pena por haber cometido un delito.

Si bien esta ley no da motivos, ni explica el porqué de la inimputabilidad de un menor de 16 años, la doctrina entiende que su fundamento radica en la idea de que el niño, niña o adolescente es un sujeto en formación, y por lo tanto adolece de madurez mental para comprender ciertos actos complejos de la vida.

Por lo tanto, el hecho de ser un sujeto en formación y no haber alcanzado aún el máximo desarrollo psico-psiquiátrico esperable según sus circunstancias personales, implicaría una mengua en el espacio de autodeterminación personal libre y responsable, que será más reducido cuando menor sea la edad del sujeto y que se ampliará progresivamente a medida que vaya creciendo.

Se destaca que la norma referida da por cierta esta condición en toda persona menor de 16 años, y por lo tanto no admite ningún procedimiento para poder verificar la incapacidad psíquica del menor y simplemente la determina de modo arbitrario con este dato objetivo.: no haber cumplido los 16 años de edad.

A este sistema objetivo de determinación de imputabilidad se lo critica, pues se sostiene que no se debe fundar la incapacidad psíquica de culpabilidad en la mera fuerza de la ley, sino que tal condición se debe verificar en cada menor.

Es por ello que se destaca que el método de determinación de responsabilidad penal en los menores establecido por Ley Penal Juvenil argentina, lleva al absurdo de considerar inimputable a un sujeto cuya edad fuera de quince años y once meses, y considerar imputable a este mismo sujeto un mes después, cuando cumpla los 16 años de edad, sin poder brindar razones plausibles de por qué en el sólo transcurso de un mes podría haber adquirido la capacidad psíquica suficiente para que le sea exigible la posibilidad de comprender lo antijurídico de su hacer y de adecuar su conducta a esa comprensión.

Así, un amplio sector de la ciencia jurídica, y de la psicología, entienden que es indudable que habrá casos en que un niño menor de 16 años sea verdaderamente inimputable, pero tambien habrá otros casos en que un menor pude resultar imputable, ello en función de verdaderas circunstancias psico-psiquiátricas que lo pongan por debajo o por arriba, del umbral mínimo requerido para que la comprensión de la antijuridicidad de una conducta le sea jurídicamente exigible.

A su vez, se sostiene que la naturaleza y complejidad del ilícito tendrá particular preponderancia para formular el juicio de imputabilidad en este sujeto en formación. Así, al niño le podrá ser posible comprender la antijuridicidad de un homicidio, supuesto en que no se requerirá un alto nivel de abstracción para conocer su carácter prohibido y no un estafa altamente sofisticada a través de medios informáticos que requerirá una mayor grado esfuerzo que podrá no serle jurídicamente exigible.

Quienes se encuentran en esta posición entienden que la determinación de la capacidad psíquica de culpabilidad debe ser determinada en cada caso.

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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