Noticias

Porno Venganza: La difusión no consentida de material intimo, no es delito el Código Penal Argentino.

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

En el día de ayer, el “tatuador” Patricio Pioli fue condenado en la provincia de la  Rioja  a la pena de cinco años de prisión, por haber difundido contenido íntimo de su ex pareja sin su consentimiento.

No obstante esta ejemplar pena impuesta, se debe destacar que  a a Patricio Poli, no se lo castigó por el despreciable hecho de ventilar fotos o imagines intimas sin el consentimiento de su ex pareja, sino que el castigo devino porque el “tatuador”, previo a realizar dichas acciones, habría coaccionado su víctima, pues,  según se puedo saber por trascendidos extraoficiales, la habría  amenazado con que divulgaría dichas imágenes sino regresaba con él.

Es por esta conducta de amenazar a su víctima, que el tribunal de juicio lo consideró culpable de los delitos de “coacción” y “lesiones leves calificadas”.

En este sentido, se debe destacar que de no haber existido por parte de Poli ese plus de “amenaza” previa a la difusión de las imágenes con contenido intimo, su accionar hubiese quedado impune, pues el Código Penal argentino no contempla el delito denominado “Pornovenganza”.

El término Pornovenganza se refiere a la utilización de fotografías o videos privados tomados en la intimidad para publicarlos o viralizarlos sin el consentimiento del protagonista a través de redes sociales o sitios web, aun habiendo existido acuerdo entre las partes involucradas para la creación de esas imágenes o videos.

Por su traducción al español el término derivó en pornovenganza y posteriormente se comenzó a denominar a la práctica como difusión no consentida de material íntimo. Al eliminar el término “venganza”, se amplió la figura ya que de esta forma no se consideran únicamente aquellas situaciones donde el sujeto actúa por venganza o donde las partes tenían una relación previa sino que se lo expande a terceros no relacionados con el hecho en sí de la captación original de la imagen. 

En el año 2020, el Senado de la Nación Argentina dio media sanción al proyecto de ley que contempla la creación del nuevo articulo 155 bis, el cual establece pena de prisión y multa para quien “el que fruto de una relación íntima o de confianza se hallase en posesión de contenidos de desnudez total o parcial o contenido sexual o erótico de una o más personas las difundiera por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, o cualquier otro medio o tecnología de transmisión de datos, sin el expreso consentimiento de quienes aparezcan en esos contenidos para tal fin”, faltándole a dicha norma, para que adquiera fuerza de ley, la media sanción de la Cámara de Diputados.

Hasta tanto no se incorpore al Código penal Argentino un delito que castigue específicamente estos hechos que atentan contra la intimidad de las personas y su reserva sexual, los jueces deberán observar, si el divulgador de las imágenes, ha realizado otras conductas que se encuentren tipificadas por el Codigo Penal, complementarias a la difusión de esas imágenes, pues de lo contrario el accionar de las personas que realizan este tipo de actos quedaría impune.

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba
Cerrar