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La pena de Prisión Perpetua, no es “perpetua”, según lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo emitido este jueves, dejó firme una sentencia que declaró inconstitucional un artículo del Código Penal que impide a condenados por ciertos delitos graves, obtener la libertad condicional.

En concreto, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) convalida la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 1°, del Código Penal, en la parte que prohíbe a los condenados por los delitos contemplados en el artículo 80 del mismo código, acceder a la libertad condicional. Esto implica que la pena de “prisión perpetua” deja de ser efectivamente perpetua, ya que permite a los condenados, sin importar el delito cometido, acceder eventualmente a la libertad condicional.

El caso que da origen al fallo de la Corte Suprema, se centra en la condena a prisión perpetua de Alejandro Guerra por el homicidio de un policía. La defensa, mediante diversos recuros judiciales, solicitaba que el imputado pueda acceder al beneficio de la libertad condicional, cuestion que se encuentra expresamente bedada en los casos que se cometan determinados delitos con pena de prisión perpetua.

La Cámara de Casación respaldó la postura de la defensa de Guerra, que argumentó que la pena impuesta equivale a una prisión perpetua “real” sin posibilidad de reinserción social ni acceso a beneficios dentro del sistema progresivo carcelario, lo que consideraron “inconstitucional”. El tribunal penal, aunque de forma parcial, hizo lugar a este planteo y declaró inconstitucional, para este caso en particular, el artículo 14 del Código Penal, que prohíbe solicitar la libertad condicional en casos de homicidio agravado.

La sentencia que la Corte dejó firme establece que “todo condenado a tal clase de penas debía saber, desde el primer día de cumplimiento de su pena, que podría aspirar a la libertad condicional” en base al “derecho a la esperanza”.

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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