¿El video fake publicado por De Loredo constituye un delito?
Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*
El diputado nacional Rodrigo de Loredo publicó en sus redes sociales un video generado con inteligencia artificial en el que se recrean la imagen y la voz del gobernador Martín Llaryora para difundir un mensaje político de su autoría.
Frente a esta acción, el legislador provincial Miguel Siciliano fue categórico: “Lo que hizo el diputado nacional Rodrigo De Loredo es vergonzoso, inaceptable e inmoral. Pero además, constituye un delito. Ninguna persona, y mucho menos un diputado nacional, puede utilizar la voz, el rostro o la imagen de otra, y menos aún la del gobernador de una provincia, para hacerle decir lo que no dijo”.
Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, el video en cuestión —más allá de las críticas éticas o morales que pueda suscitar— no configura una conducta penalmente reprochable en el marco de la legislación argentina vigente.
De Loredo, al utilizar herramientas de inteligencia artificial para generar un mensaje sincronizado con la imagen y la voz de un tercero, no transgrede el Código Penal argentino, dado que no existe ninguna norma penal que prohíba expresamente ese tipo de conductas.
Vale recordar que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio constitucional de legalidad, según el cual “lo que no está expresamente prohibido, se encuentra permitido”. Este principio implica que los ciudadanos pueden actuar libremente en cualquier ámbito que no esté regulado o sancionado por la ley penal.
Asimismo, podría argumentarse que la acción del diputado se encuentra, en principio, amparada por los estándares de libertad de expresión que protegen el discurso político en la Argentina, conforme lo establece la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC; Profesor de Derecho Penal Económico UCC.