Noticias

¿Puede un propietario ser privado del uso de su vivienda? La atribución de la vivienda familiar como límite al derecho de propiedad

*Por Ab. Esp. Florencia Canale

La ruptura de un proyecto de vida en común suele traer aparejada una de las discusiones patrimoniales más sensibles dentro del Derecho de las Familias: determinar quién permanecerá en la vivienda que constituyó el hogar familiar. En numerosos supuestos, el inmueble pertenece exclusivamente a uno de los integrantes de la pareja. Sin embargo, el Código Civil y Comercial de la Nación admite que, bajo determinadas circunstancias, el juez atribuya el uso de esa vivienda al otro integrante del grupo familiar, aun cuando no sea su propietario.

Esta solución suele generar una pregunta tan frecuente como jurídicamente compleja: ¿puede el propietario verse impedido de utilizar su propio inmueble sin que ello implique una afectación ilegítima de su derecho de propiedad?

La respuesta exige abandonar una visión aislada del derecho de propiedad y analizarla desde el paradigma constitucional vigente. La atribución de la vivienda familiar no configura una privación del dominio ni una transferencia de la titularidad del bien. Se trata, por el contrario, de una limitación excepcional, temporal y constitucionalmente legítima al ejercicio de las facultades de uso y goce del propietario, destinada a garantizar la efectividad del derecho humano a la vivienda y la protección de la familia.

El presente artículo tiene por objeto analizar los fundamentos constitucionales de esta institución y demostrar que su legitimidad deriva de la necesaria armonización entre derechos fundamentales de igual jerarquía.

El derecho de propiedad en el paradigma constitucional vigente

Tradicionalmente, el derecho de propiedad fue concebido como uno de los derechos individuales de mayor protección dentro del ordenamiento jurídico argentino. El artículo 17 de la Constitución Nacional dispone que la propiedad es inviolable y que ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley.

Sin embargo, el reconocimiento constitucional de este derecho nunca implicó atribuirle un carácter absoluto. Como ocurre con todos los derechos fundamentales, su ejercicio encuentra límites cuando entra en tensión con otros bienes jurídicos igualmente protegidos por el orden constitucional.

El Código Civil y Comercial consolidó el proceso de constitucionalización del Derecho Privado, imponiendo una interpretación de las normas civiles conforme a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales sobre derechos humanos. En este nuevo paradigma, las relaciones entre particulares ya no pueden resolverse exclusivamente desde una lógica patrimonial, sino que exigen ponderar los derechos fundamentales involucrados en cada caso.

En materia de relaciones familiares, esta transformación resulta particularmente visible. La vivienda deja de ser considerada únicamente como un bien susceptible de apropiación patrimonial para adquirir una dimensión personal y social, estrechamente vinculada con la dignidad humana, el desarrollo del proyecto de vida y la protección del grupo familiar.

El derecho humano a la vivienda y su proyección en el Derecho de las Familias

El derecho a una vivienda adecuada constituye un derecho humano fundamental reconocido por numerosos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.

No se trata únicamente del acceso físico a un inmueble, sino del derecho de toda persona a desarrollar su vida en condiciones compatibles con la dignidad humana. La doctrina y los organismos internacionales han señalado que una vivienda adecuada comprende condiciones de habitabilidad, seguridad, accesibilidad, estabilidad en la tenencia, disponibilidad de servicios esenciales y ubicación apropiada para el desarrollo de la vida familiar.

Desde esta perspectiva resulta necesario distinguir dos conceptos que suelen utilizarse indistintamente, aunque poseen contenidos jurídicos diferentes.

Por un lado, el derecho a la vivienda constituye un derecho humano fundamental que garantiza el acceso a una vivienda adecuada para todas las personas. Por otro, el derecho sobre la vivienda refiere a las herramientas jurídicas que el ordenamiento reconoce para proteger la vivienda familiar frente a determinadas situaciones, tanto respecto de terceros como entre los propios integrantes de la familia.

Esta diferenciación permite comprender que la atribución de la vivienda familiar no protege únicamente un interés patrimonial, sino que constituye uno de los mecanismos mediante los cuales el legislador procura hacer efectivo el derecho humano a la vivienda cuando sobreviene una crisis familiar.

La atribución de la vivienda familiar como límite al derecho de propiedad

Dentro de ese contexto constitucional se inserta la atribución de la vivienda familiar. Su finalidad no consiste en sancionar al propietario ni en alterar la titularidad del inmueble. Tampoco supone la constitución de un derecho real a favor del beneficiario.

Lo que el legislador autoriza es una restricción temporal al ejercicio de determinadas facultades derivadas del dominio, especialmente aquellas vinculadas con el uso y goce del inmueble, cuando ello resulte indispensable para proteger intereses familiares de especial relevancia.

La excepcionalidad del instituto surge de sus propios presupuestos legales. La atribución no opera automáticamente frente al divorcio o al cese de la convivencia, sino que requiere una decisión judicial fundada que valore las circunstancias particulares del caso.

Su temporalidad constituye otra característica esencial. La limitación no puede convertirse en definitiva, pues ello implicaría desnaturalizar el contenido del derecho de propiedad. La restricción encuentra su justificación únicamente mientras subsistan las circunstancias que motivaron la necesidad de protección.

En consecuencia, el propietario conserva íntegramente su derecho de dominio. Continúa siendo titular del inmueble y mantiene las facultades jurídicas inherentes a esa condición, salvo aquellas cuyo ejercicio ha sido temporalmente restringido por decisión judicial.

La atribución de la vivienda no modifica la estructura del derecho de propiedad; únicamente limita, durante un período determinado, el ejercicio de algunas de sus facultades en función de la tutela de derechos fundamentales concurrentes.

La necesaria armonización entre derechos fundamentales

La aparente tensión entre el derecho de propiedad y el derecho a la vivienda no debe resolverse mediante la prevalencia absoluta de uno sobre otro.

El desafío consiste en armonizar ambos derechos de manera tal que ninguno resulte anulado.

La protección constitucional de la propiedad continúa plenamente vigente, pero debe ejercerse en consonancia con otros principios y derechos reconocidos por el bloque de constitucionalidad, entre ellos la protección integral de la familia, el derecho a una vivienda adecuada, el interés superior de niños, niñas y adolescentes y el principio de solidaridad familiar.

En este contexto, la atribución de la vivienda familiar constituye una manifestación concreta del principio de proporcionalidad. El legislador admite una restricción limitada del derecho de propiedad cuando ella resulta idónea, necesaria y razonable para asegurar la efectividad de otros derechos fundamentales que, frente a determinadas circunstancias, requieren una tutela reforzada.

Reflexiones finales

La atribución de la vivienda familiar constituye uno de los institutos que mejor refleja la evolución experimentada por el Derecho Privado argentino a partir de la constitucionalización del ordenamiento jurídico.

Su existencia demuestra que el derecho de propiedad continúa siendo un derecho fundamental, aunque ya no puede interpretarse desde una perspectiva exclusivamente individualista o patrimonial. La convivencia entre derechos de igual jerarquía exige soluciones de equilibrio que permitan preservar, en la mayor medida posible, el contenido esencial de cada uno de ellos.

Desde esa óptica, la atribución de la vivienda familiar no configura una privación del derecho de propiedad ni una afectación ilegítima del dominio. Representa una limitación excepcional, temporal y constitucionalmente legítima al ejercicio de determinadas facultades del propietario, orientada a garantizar el derecho humano a la vivienda y la protección de la familia en situaciones de especial vulnerabilidad.

En definitiva, la legitimidad del instituto no radica en sacrificar el derecho de propiedad, sino en reconocer que, dentro del Estado constitucional de derecho, ningún derecho fundamental puede ejercerse de manera absoluta cuando su ejercicio compromete la efectividad de otros derechos de igual jerarquía.

**Abogada, Especialista en Derecho de las Familias (UNC), Maestrando en Derecho Procesal (Universidad Empresarial Siglo 21).

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba
Cerrar