Noticias

RÉGIMEN COMUNICACIONAL ENTRE HIJOS Y PADRES NO CONVIVIENTES EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS

*Por Ab. Florencia Canale.

Estar atravesando mundialmente una pandemia como el Coronavirus tiene efectos de distinta índole. Los temas relacionados al Derecho de Familia no son ajenos a esta extraordinaria situación.

Es por ello que en contextos en donde los NNA (Niños, Niñas y Adolescentes) son hijos de padres separados, surgen dudas sobre cómo llevar a cabo la organización de la vida familiar, y en consecuencia, sobre cómo desarrollar el régimen comunicacional entre las/os hijas/os y el progenitor no conviviente.

Mientras las autoridades sugieren a todos los ciudadanos (niños y adultos) que guarden aislamiento en sus domicilios evitando salir de los mismos, para evitar contagiarse la enfermedad y la propagación de la misma, o peor aún, pesa sobre estos la obligación de cuarentena, no se ha contemplado expresamente cómo desarrollar los regímenes comunicacionales y por ello los progenitores se cuestionan si realmente es prudente trasladar a los NNA de un domicilio para estar en otro. .

Si bien tanto las/os niñas/os como progenitores tienen el derecho y el deber de fluida comunicación entre sí, existen casos de fuerza mayor en los que se deberá aplicar el sentido común y el interés superior del niño más que nunca.

Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que las realidades familiares son diversas, hay que atenerse al caso concreto.

En tal sentido, en cada caso puntual los progenitores deberán tomar decisiones que disminuyan los riesgos en la salud de los hijos/as, de los padres y madres, del resto de la familia, incluidas las personas mayores del entorno de ambos progenitores y de la sociedad en general.

En consecuencia, tanto para el caso en que uno de los progenitores se vea obligado a permanecer en cuarentena o para aquellos sobre los que no pese dicha obligación, pero tomen la sugerencia de permanecer en aislamiento, se considera atinado suspender el régimen comunicacional hasta tanto pase el tiempo sugerido, para ver si la persona tiene síntomas de la enfermedad, en forma de prevención

En caso de optar por la suspensión del régimen comunicacional entre hijos y progenitores no convivientes, deberá facilitarse la comunicación y el contacto fluido con el otro progenitor, por ejemplo a través de las tecnologías que ofrecen medios de comunicación alternativos (llamadas, mensajes de Whatsapp o videollamadas).

*Abogada Litigante

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba
Cerrar