Denuncia contra Alberto Fernández: ¿De qué delitos se acusa al expresidente?
Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*
El expresidente Alberto Fernández está siendo investigado en una causa por supuestas irregularidades en la gestión de seguros en dependencias oficiales durante su gobierno.
La investigación, que se encuentra a cargo del Fiscal Federal Ramiro González, se inicia a raíz de una denuncia presentada por la abogada Silvina Martínez, quien solicita se investigara al expresidente y otros exfuncionarios públicos, por la supuesta comisión de los delitos de abuso de autoridad, violación a los deberes de funcionario público y malversación de caudales públicos.
¿Qué dice el Código Penal sobre estos delitos?
Abuso de autoridad
ARTÍCULO 248. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por el doble de tiempo, el funcionario público que dicte resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, o ejecute las órdenes o resoluciones de esta clase, ya existan o no, o no ejecute las leyes cuyo cumplimiento le incumba.
La acción típica del delito de abuso de autoridad requiere alguna de las tres conductas que se describen: dictar resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes; ejecutar órdenes también contrarias a la Carta Magna o no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le corresponda. Según BUOMPADRE, el elemento central de las tres conductas mencionadas “es el abuso funcional, es decir, el empleo de la autoridad recibida para violar la Constitución o las leyes. El autor debe hacer un mal uso de la autoridad pública que legalmente posee”.
Violación a los deberes de funcionario público:
Este tipo penal se encuentra regulado por el artículo 249 del Código Penal.
ART. 249. – Será reprimido con prisión de tres meses a dos años e inhabilitación especial por el doble de tiempo, el funcionario público que ilegalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto de su oficio.
Los delitos considerados como violaciones de los deberes de los funcionarios públicos afectan al ejercicio abusivo de la autoridad que les ha sido confiada. La infracción se comete dentro del ámbito de su función y puede adoptar diversas formas, todas las cuales lesionan no solo a los individuos perjudicados, sino también a la normalidad del desempeño de la función y al prestigio de la administración pública.
Malversación de caudales públicos:
La malversación dolosa de caudales públicos se encuentra regulada en los siguientes artículos del Código Penal.
ARTÍCULO 260. – Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años el funcionario público que dé a los caudales o efectos que administre una aplicación diferente de aquella a la que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable una multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
ARTÍCULO 261. – Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua el funcionario público que sustraiga caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que emplee en provecho propio o de un tercero trabajos o servicios pagados por una administración pública.
El delito previsto en el art. 260 del C.P. lo comete el funcionario público cuando da a los caudales o efectos que administra una aplicación diferente de aquella a la que estuvieren destinados. Por regla general, este delito se agrava cuando resulta daño o entorpecimiento del servicio.
Por su parte, el delito previsto en el art. 261 del C.P. lo comete el funcionario público que sustrae caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo, o si emplea en provecho propio o de un tercero trabajos o servicios pagados por una administración pública.
*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC; Profesor de Derecho Penal Económico UCC.