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Propuesta legislariva “Ley Fernando” y el concepto de “Mano prohibida” en el Derecho Penal argentino?

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

El asesinato de Fernando Báez Sosa, tras la brutal golpiza de una patota de diez rugbiers del club Náutico Arsenal Zárate, conmocionó a toda la sociedad. Tanto es así que desde las legislaturas porteña y bonaerense comenzaron a analizar la posibilidad de aplicar el concepto de “mano prohibida” a los jugadores de rugby y otros deportes.

Es necesario destacar que estos proyectos de ley no pretenden modificar al el Código Penal, pues no son propuestas de legisladores nacionales sino de legisladores de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y solo apuntan a establecer sanciones administrativas para los infractores.

No obstante ello, y teniendo en cuanta que los propios impulsores de la propuesta normativa se refieren a la una supuesta regulación penal del concepto de “mano prohibida”, este artículo indagará si el derecho penal argentino contempla algún supuesto específico de “mano prohiba”, expresión con la que popularmente se entiende que el derecho penal sanciona con mayor severidad las agresiones perpetradas por un profesional o expertos en artes de la lucha (boxeador, judoca, karateca, etc), en contra de otra persona inexperta en tales menesteres.

en primer lugar se deja aclarado que que la figura legal de la “mano prohibida” no se encuentra contemplada en el Código Penal argentino,

No obstante la circunstancia de que el código penal no contenga una norma específica que incluya los supuestos de “mano prohibida”, no significa que nuestro ordenamiento penal no contemple la posibilidad de agravar estos casos de agresiones con marcada disparidad de fuerzas.

Así, en reiterados fallos, los jueces penales han resuelto imponer penas ostensiblemente mas gravosas cuando advierten supuestos de “superioridad física” por ser un boxeador o experto en artes marciales quien agrede a otra persona y le produce heridas, o peor aun, le causa su muerte.

Este agravamiento de la pena impuesta es posible pues, en su articulo 41, el código penal establece que el juez fijará el monto de la pena a aplicar teniendo en cuanta diferentes circunstancias que tienen que ver con la persona condenada, entre las que se encuentra la peligrosidad del sujeto que cometió el hecho, entre otras.

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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