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Elecciones 2021: ¿Se puede detener a una persona por “voto cantado”?

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

Todos sabemos que el voto es secreto. Esta característica del sufragio, consagrada en la denominada “Ley Sáenz Peña”, implica, por un lado, el reconocimiento de un derecho del ciudadano a que nadie puede obligarlo a revelar a cuál de los candidatos va a votar o ha votado. Por otro lado, la circunstancia de que el voto sea secreto, implica una obligación para el votante de no revelar el contenido de su decisión electoral en determinadas circunstancias.

Pero, ¿qué pasa cuando eso no sucede? ¿Un ciudadano puede ir preso si revela su voto?

La respuesta a esta pregunta figura en el Código Electoral Nacional (CEN), pues dicho cuerpo normativo establece un catalogo de “delitos electorales”, entre los cuales figuran dos disposiciones relacionadas al derecho/obligación que ampara y pesa sobre el elector en materia de revelación de su voto.

Así, en primer lugar, encontramos el articulo 141 del CNE que regula la “Violación del secreto del voto”, el cual establece que “Se impondrá prisión de tres meses a tres años al que utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio”. Como se puede observar el texto mencionado, no apunta al votante en sí, sino que la sanción va dirigida a terceros que de algún modo vulneren el derecho de los electores a mantener en secreto el contenido de su sufragio.

Por otra parte, el articulo 142 de la mencionada ley, alude de modo específico al ciudadano que revele el contenido de su decisión en el propio acto electoral. En tal sentido, dicho articulo refiere que: “Se impondrá prisión de uno a 18 meses al elector que revelare su voto en el momento de emitirlo”.

Por lo tanto, vale aclarar, que si bien pesa obligación de guardar secreto del elector sobre el contenido de su voluntad sufragante, lo cierto es que esta obligación solo pesa sobre éste durante la celebración del acto electoral, y por lo tanto el elector podrá manifestar su afinidad política, o revelar el contenido de su voto en cualquier otro momento diferente al del acto comicial.

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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