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Bullrich propone grabar las conversaciones de los presos con sus abogados. Una iniciativa inconstitucional.

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

Patricia Bullrich propuso grabar las conversaciones entre los presos y sus abogados para tener pruebas ante un nuevo delito. 

En una entrevista televisiva, la candidata presidencial manifestó diversas propuestas en materia de seguridad. En ese contexto, la ex ministra realizó una inusual propuesta con la que pretende combatir el delito: “grabar las conversaciones entre los presos y sus abogados para tener pruebas ante un posible nuevo delito.

Al escuchar la afirmación realizada por el periodista que la entrevistaba, quien le dijo “No podés hacer eso”, Bullrich insistió que “Sí, sí”, “Bueno, vamos a ponerlo en el Código Penal”, replicó Bullrich.

Inconstitucionalidad de la propuesta

La propuesta realizada por Bullrich, deja en evidencia, no solo su desconocimiento en materia de derecho penal, sino el desprecio de los derechos que poseemos los ciudadanos a la intimidad y a la defensa en Juicio, consagrados en la Constitución Nacional,

En este sentido, el articulo 18 de la Constitución Nacional establece que “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados…“.

A su vez, el derecho a la intimidad ha sido resguardado por pactos internacionales que ostentan jerarquía constitucional, como ser el articulo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece que que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. o el ar art. 11, inc. 2°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prevé que “Nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación“.

Confidencialidad absoluta de las comunicaciones entre abogado y cliente

Respecto a la intervención de las comunicaciones telefónicas entre un abogado y su cliente, cabe destacar que la Corte Suprema en la acordada 17/2019 establece la confidencialidad absoluta de las comunicaciones entre abogado y cliente como parte de la garantía constitucional de la defensa en juicio, y en este sentido refirió “ La interceptación de las comunicaciones entre un imputado y su abogado defensor constituye una grave violación a la garantía constitucional de defensa en juicio. Sin la garantía de la defensa en juicio, toda la población ve comprometida la vigencia del estado constitucional de derecho”.

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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