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Absuelven al cirujano Lino Villar Cataldo: Los Jurados Populares y su interpretación del instituto de la Legítima Defensa.

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

Nuevamente un Jurado Popular ha declarado “No Culpable” a un ciudadano que mató a un ladrón en el momento que era víctima de un hecho de robo.

En esta oportunidad, un grupo de ciudadanos que administraba justicia en un caso concreto, absolvió al médico Lino Villar Cataldo, que ultimó de cuatro balazos a Ricardo “Nunu” Krabler , quien el 26 de agosto de 2016 lo asaltó cuando salía de su consultorio, en la localidad bonaerense de Loma Hermosa.

Nuevamente nos preguntamos si es posible que la solución a un mismo caso criminal sea diferente según el imputado sea juzgado por una tribunal conformado por “Jueces de carrera”, que si lo fuera por un “Jurado Popular”

La respuesta al interrogante planteado  pareciera ser afirmativa, o al menos así se puede inferir luego de la lectura del veredicto emitido por el  tribunal popular que decidió absolver al cirujano,

Los ciudadanos comunes que administraron justicia en este caso particular decidieron que el imputado había  actuado en “legítima defensa” y por lo tanto no debía ser condenado.

Por su parte, el fiscal de caso, había pedido que Lino Villar Cataldo sea condenado por el delito de “exceso en la legítima defensa“, lo que configuraba una pena de entre uno y cinco años de prisión. “Cuando el encartado decidió disparar contra Krabler ya no estaba en riesgo su vida, sino sólo el derecho de propiedad que tenía respecto de un automóvil asegurado. Su conducta entonces devino desmedida, puesto que en su afán de retener su automóvil ha afectado el bien jurídico de más valor, es decir la vida”, señaló la fiscal en el requerimiento de elevación a juicio.

Tal vez, si el tribunal de Juicio hubiere estado conformado únicamente por jueces técnicos, la solución del caso hubiese sido la misma que la postulada por el fiscal de la causa, pues esta era una respuesta más ajustaba derecho que la que efectivamente tomó el Jurado Popular, ello por cuanto, según las constancias de la causa, el imputado actuó fuera de los supuestos de la Legítima Defensa.

El Código Penal en el artículo 34 exime de responsabilidad penal a aquel que actúe en defensa propia o de sus derechos siempre que se reúnan tres circunstancias: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. La legítima defensa es una causal de justificación, es decir, elimina la antijuridicidad y por lo tanto, evita que esa conducta sea punible.

Respecto al requisito de “agresión ilegítima“, tanto la doctrina como la jurisprudencias son coincidentes en requerir  “la actualidad de la agresión” para permitir que la víctima de dicha agresión pueda defenderseEsta “actualidad de la agresión” implica que un sujeto sólo podrá defenderse y agredir a su atacante, mientras  corra peligro su integridad física. Por ello, todo ataque que se realice luego de que cesa la agresión indebida será considerada fuera de permiso de defensa que confiere la ley.

Si bien al momento de la redacción del presente artículo no se cuenta con los fundamentos que dan lugar al fallo que se comenta, se puede observar que los ciudadanos  comunes al momento de administrar justicia tienen otros parámetros para poder resolver las cuestiones que deben juzgar, los cuales se acercan más a su vida cotidiana y a los problemas que padecen a diario, que a las soluciones que nuestro ordenamiento penal nos ha proporcionado para resolver este tipo de conflictos.

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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