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Fiesta en Olivos: El presidente Fernandez busca su sobreseimiento por medio del pago de dinero.

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

Finalmente, Alberto Fernández decidió presentarse en la Justicia por voluntad propia por la causa iniciada a raíz del festejo de Fabiola Yáñez en la Quinta de Olivos en plena cuarentena estricta -14 de julio de 2020-, cuando estaba prohibida la circulación en el país.

El jefe de Estado realizó esta presentación de forma estratégica pues lo hizo minutos antes de que el fiscal del caso, Ramiro González, hiciera pública la imputación contra él y todos los que participaron del evento.

La imputación en una causa penal significa que el fiscal identifica a las personas involucradas en el caso y les informa de los hechos por los cuáles están siendo investigados. Ya en esa condición, los acusados pueden presentarse en la causa, designar abogados y hacer las presentaciones que quieran sobre la causa, y realizar la declaración indagatoria dando las explicaciones que consideren necesarias sobres los hechos que se le acusan.

En un escrito de 36 páginas dirigido al Juez Casanello, Alberto Fernández argumentó por qué lo sucedido, a su entender, los hechos que se le imputan no configuran delito y pidió que se declare extinta la acción penal y se decrete su sobreseimiento: “Como consecuencia de lo expuesto se haga lugar a la excepción de falta de acción por manifiesta atipicidad y, como consecuencia de ello, se proceda al dictado del sobreseimiento del suscripto”.

A su vez el presidente Fernández realiza un planteo subsidiario, y en tal sentido solicitó al juez que para el caso de que no acoja a su petición de atipicidad de la conducta, homologue un posible acuerdo que el Presidente consiga con el fiscal González: “Para el caso de no hacerse lugar a lo solicitado en el punto anterior, en el supuesto de arribarse a un acuerdo con el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, disponga su homologación y, consecuentemente, acreditada la entrega del ofrecimiento conciliatorio, declare extinta la acción penal que actualmente se ejercita en autos contra quien suscribe esta presentación”.

Respecto de este ultimo pedido, el Jefe de estado contempla posibilidad de terminar con esta causa penal por medio de un acuerdo entre él y el fiscal, en el cual pretende enmendar el daño causado por medio del pago de una suma de dinero, en el marco del instituto de la Conciliación.

En este sentido el articulo 59 inc. 6º, del código penal establece que “La acción penal se extinguirá”, entre otros supuestos, por “conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”.

De aceptarse esta conciliación y reparación, la causa quedaría cerrada para el presidente de la Nación, y se extinguiría la misma como si nunca hubiese existido

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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