Toma de Colegios ¿Los padres responden penalmente por los delitos cometidos por sus hijos?
Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*
El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó que denunció penalmente a los padres de los alumnos que mantienen las tomas en los colegios, con el objetivo de que respondan “por los daños que pudieran sufrir los estudiantes y los bienes escolares”.
Además, funcionarios de la mencionada cartera, mencionaron que preparan una demanda civil para transferirles el costo correspondiente al pago de los sueldos a docentes y no docentes por cada día sin clases debido a la toma de la escuela.
Cabe preguntarse entonces, ¿los padres son son responsables penalmente por las acciones delictivas realizadas por sus hijos?.
En primer lugar, resulta necesario aclarar la creencia popular que entiende que los padres pueden ser condenados por los delitos cometidos por su hijos.
En este sentido, es necesario destacar que la responsabilidad penal es siempre individual. Esto implica que cada persona solo debe responder penalmente por los actos propios en los que hubiese participado, y nunca será condenada por actos ilícitos realizados por terceros, en los que no hubiere intervenido.
Así, si un menor de edad destruye una vidriera y se apodera de una mercadería o lastima a alguna persona, sus padres no podrán ser condenados por el delito de daños, hurto o robo, o lesiones, realizados por su hijo.
Diferente es la situación en materia civil, donde los padres, conforme a criterios objetivos de responsabilidad, responden económicamente por los daños causados por sus hijos, en hechos ilícitos que en los que estos hubiesen provocado algún daño patrimonial.
*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC; Profesor de Derecho Penal Económico UCC.