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“Toma de tierras” y el delito de usurpación en el código penal.

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

Por estos momentos, en épocas de pandemia, cuarentena, aislamiento y crisis económica, por diferentes motivos (económicos, políticos, o de oportunidad), distintas personas, actuando en grupos, o de modo individual, en distintos lugares de nuestro país, han tomado posesión, por distintos modos (pacíficos , violentos o clandestinos) de diversos bienes inmuebles.

En este contexto, hace algunas semanas, el dirigente social Juan Grabois,  afirmó que “hay una oleada de toma de tierras que se va a profundizar”.

Por su parte, la ministra de Desarrollo Territorial y Hábitat, María Eugenia Bielsa, aseguró que “lo que está sucediendo respecto de las tomas, en muchos casos, tiene que ver con situaciones más delictivas”,reconociendo que en el último tiempo “ha habido tomas”.

Por su parte en los últimos días, la fiscal federal de Bariloche, Sylvia Little, que interviene en la causa de toma de tierras por parte de un grupo de mas de 130 familias en la localidad de El Bolsón, entendió que en ese caso no se configuró el delito “usurpación” en la ocupación de terrenos.

Es importante destacar entonces que no toda toma te tierras configura el delito de usurpación. 

El artículo 281 del Código Penal establece que será reprimido con una pena de prisión de seis meses a tres años quien “despojare a otro” de la posesión o tenencia de un inmueble cuando ese despojo sea “por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad“.

Prevé el Código que dicho delito se materializa “invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes”, .

Es indispensable entonces que en el modo de la ocupación del inmueble, debe existir violencia, engaño, amenaza, abuso de confianza o clandestinidad.

Fue por ausencia de estos elementos que la fiscal federal de Bariloche, entendió que en la toma de tierras de El Bolsón no se configuró el delito de usurpación, y por ende no tiene injerencia la justicia penal.

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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