Ley ómnibus de Milei implementa cambios en la legítima defensa prevista por el Código Penal
Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*
El proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación pretende morigerar la presión penal sobre los ciudadanos que ante un delito o un acto de violencia, se defienden, y para ello modifica la denominada “legítima Defensa”, prevista en el artículo 34 del Código Penal.
Respeto a la legítima defensa, el actual art 34 del Código Penal determina que no será punible “el que obrare en defensa propia siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: Agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende
Por su parte, el proyecto de ley modifica el art. 34 del CP, y amplía los supuestos de legítima defensa privilegiada, en los que no requiere una agresión ilegítima, utilización racional del medio empleado para impedirla o repelerla y la ausencia de provocación suficiente por parte del que se defiende, para la configuración de la defensa legítima.
En este sentido en la propuesta de modificación legislativa se establecen los siguientes nuevos supuestos: “Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar o de un inmueble en el que legítimamente se alojara o trabajara, siempre que haya resistencia o señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente”.
“También se entenderá que concurren estas circunstancias cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual. Estará además comprendido en este párrafo quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena”, sigue el proyecto.
El proyecto también le quita la posibilidad a quien comete un delito o a sus parientes (si el delincuente muere) de querellar o demandar a la persona que se defendió.
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*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC; Profesor de Derecho Penal Económico UCC.