Existe un delito que castigue “al que vacunare a otro que se adelante en una fila?
Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*
En el contexto del escándalo por del denominado “Vacunatorio VIp”, el presidente Alberto Fernández sostuvo que “no hay ningún tipo penal en la Argentina que diga ‘será castigado el que vacune a otro que se adelantó en la fila…”.
En rigor de la verdad, es cierto lo que refiere el Sr. Presidente de la Nación, pues ningún artículo de en nuestro Código Penal refiere literalmente tal acción –será castigado el que vacune a otro que se adelantó en la fila.–, pero tambien es cierto que ningún tipo penal de nuestro ordenamiento criminal dice literalmente que “será castigado el que atropelle y mate a una persona manejando un automóvil en estado de ebriedad”, y no por ello diremos que esa acción no es delictual.
Lo anteriormente referido es así pues el legislador al redactar las normas penales, lo realiza de modo genérico, y en su redacción intenta, por medido de verbos y sustantivos, abarcar todas las conductas que el legislador entiende como reprochables y merecedoras de algún tipo de penal.
Por otro costado, es sabido que toda actividad estatal se encuentra regulada por un complejo sistema de normas que legitiman y limitan el poder de los funcionarios públicos que eventualmente conforman el estado, ello para que dichos funcionarios no actúen discrecionalmente según su parecer.
El caso que nos ocupa no es la excepción, ello pues, fue el propio Poder Ejecutivo el que estableció en la resolución 2883/2020 del Ministerio de Salud denominada “Plan estratégico para la vacunación contra la Covid-19 en la República Argentina”, criterios de prioridad epidemiológicos y el esquema de etapas establecidos para la vacunación en el contexto de pandemia.
Así, dicha resolución indica que el plan tiene como fin “disminuir la morbilidad, mortalidad y el impacto socio-económico causados por la pandemia de coronavirus en Argentina, a partir de la vacunación de la totalidad de la población en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad de dosis de vacunas”, determinando como población priorizada “a los adultos mayores de 60 años, personal de salud, personal estratégico y grupos de riesgo”.
Es por ello que, si bien no existe una norma penal que establezca sanción para aquel que vacune a otro que se adelantó en la fila, sí existen en nuestro ordenamiento sanciones para aquel “funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”, las que se encuentran establecidas en el Capítulo IV del Código Penal, que trata sobre los delitos de “Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos”.
*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC; Profesor de Derecho Penal Económico UCC.