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Elecciones 2021: Penas de prisión para las autoridades de mesa que no justifiquen su ausencia.

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

El Código Nacional Electoral (CNE) establece una serie de delitos penales que se pueden cometer en el contexto de los actos electorales. Entre estos delitos prevé una sanción que deberá aplicarse a las personas que fueron convocadas como autoridades de mesa y no se presentaron en el acto eleccionario sin la debida justificación.

Según lo normado por el art. 76 del CNE, tanto el presidente de mesa como el suplente, tienen la obligación de estar presentes en el momento de apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión velar por el correcto y normal desarrollo del mismo.

A su vez el mismo código establece que las autoridades designadas únicamente podrán excusarse de dicha obligación por razones de enfermedad o de fuerza mayor, debidamente justificada y acreditada, las que deben ser consideradas especialmente por la Justicia Nacional Electoral.

Por lo tanto en caso de que la autoridad de mesa designada no concurriere al acto eleccionario o abandone su función sin justificativo válido, se le podrá atribuir la comisión de un delito electoral.

Tal infracción se encuentra prevista por el artículo 132 del CNE, que determina que “se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas“.

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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