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Homicidio por conducción en estado de ebriedad. Las penas de cumplimiento efectivo son una realidad para este tipo de criminalidad.

Por: Ab. Esp. Facundo Pérez Lloveras*

En el año 2017, el congreso de la Nación Argentina modificó el articulo del código penal, y se incorporó el art. 84 bis, el cual prevé una pena agravada para los homicidios culposos que se ocasionan violando los reglamentos de transito, abriendo así la posibilidad para aplicación de penas de prisión de cumplimiento efectivo.

Se puede afirmar que, previo a esta modificación, el sistema penal argentino castigaba con cierta laxitud a quien ocasionaba una muerte en el contexto de conducción vehicular imprudente, y pues solo imponía para estas acciones una pena de prisión que iba desde los 2 a los 5 años, lo que difícilmente llevaba al infractor a cárcel por el tiempo de su condena.

Por ello, y luego de años de reclamos de distintos sectores de la sociedad, se incorpora al Código Penal una nueva figura delictiva prevista en el articulo 84 bis, la cual  prevé expresamente los homicidios culposos en ocasión de conducción, agravando significativamente el castigo para aquellas para las personas que cometan dichas inconductas.

Así, el articulo 84 bis establece que “Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.

A su vez, la propia norma establece a una modalidad agravada de los homicidios culposos en contexto de conducción vehicular cuando “el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.

*Abogado; Especialista en Derecho Penal Económico; Especialista en Docencia Universitaria; Profesor de Derecho Penal parte general UCC;  Profesor de Derecho Penal Económico UCC.

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